Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Septiembre de 2022, expediente CNT 075462/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 75462/2016

(Juzg. Nº 63)

AUTOS: "LA CORTE S.A. C/ RUTSCHI, ALEJANDRO ALFREDO S/

CONSIGNACION"

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la consignación deducida, se agravia La Corte S.A. a tenor de su memorial de fs. 53/56, que no fuera objeto de réplica por parte de su contraria.

Anticipo que el agravio vertido por la parte actora (empresa) en modo alguno atraviesa el tamiz procesal impuesto por el art. 116 de la LO, ya que no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar.

El apelante no aporta elementos de peso para revertir las conclusiones a las que arribó la sede de origen, lo que me conduce a propiciar su confirmatoria, ya que en el agravio que examino no hace más que referir que la demanda fue remitida al Fecha de firma: 27/09/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

domicilio de R., y citar jurisprudencia y doctrina que considera aplicable a su postura, pero sin en modo alguno controvertir el fundamento central del fallo de grado,

relativo a que la demanda en modo alguno cumple con lo dispuesto en el art. 65 de la L.O. y que, toda vez que de la misiva rescisoria se desprende que la relación laboral no se encontraba regularmente registrada, por lo que no puede valorarse si la consignación efectuada se encuentra ajustada a derecho.

Siendo ello así, se impone la confirmatoria de lo decidido.

Las costas de Alzada serán soportadas por la parte actora vencida (conf. art. 68, C.P.C.C.) a cuyo efecto propongo regular los honorarios del letrado firmante a fs. 53/56 en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia previa (conf. art. 14, ley 21.839).

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)...

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