Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2023, expediente COM 017752/2016
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
17752/2016 CORTE Y PERFORADO S.R.L. Y OTROS c/ AGUIAR,
A.D. s/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 458.
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Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/
Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.
Por otra parte, corresponde aclarar que a los fines regulatorios, habrá
de seguirse el criterio adoptado por esta Sala en los precedentes “Milenio Bienes Raíces S.A. s/ quiebra s/ incidente de escrituración por C., R.A.” (de fecha 11/11/2021), y “Milenio Bienes Raíces S.A. s/ quiebra s/
incidente de verificación de crédito por F., M.V.H.”
(del 9/11/2021).
Esto implica, en el caso, convertir el monto en dólares estadounidenses a moneda de curso legal a la paridad definida por este Tribunal en el caso “Ó.M., G.M.c.S., M.C.” (sentencia del 15/10/2020), esto es, a la cotización fijada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) a la fecha de la regulación de la anterior instancia,
incrementada: (i) en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
inclusiva y solidaria (PAIS)”, de conformidad con el art. 35, inc. “a”, de la ley 27.541; y (ii) en un 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP nº 4815/2020.
En este punto, el juez V. deja a salvo su disidencia expresada en el indicado precedente.
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En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839, y con base en el monto económico comprometido, redúcense los honorarios regulados a $ 645.000
(pesos seiscientos cuarenta y cinco mil), para la letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, V.M.N.; y a $ 398.400 (pesos trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos), para el letrado patrocinante de la parte demandada, N.J.R.M. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38
de la ley citada).
Ponderando las tareas desplegadas en el marco de la actual ley de aranceles, elévase el estipendio regulado a 58,44 UMA, equivalentes a la fecha a $ 729.272,76 (setecientos veintinueve mil doscientos...
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