Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2023, expediente COM 017752/2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17752/2016 CORTE Y PERFORADO S.R.L. Y OTROS c/ AGUIAR,

A.D. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 458.

  2. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

    Por otra parte, corresponde aclarar que a los fines regulatorios, habrá

    de seguirse el criterio adoptado por esta Sala en los precedentes “Milenio Bienes Raíces S.A. s/ quiebra s/ incidente de escrituración por C., R.A.” (de fecha 11/11/2021), y “Milenio Bienes Raíces S.A. s/ quiebra s/

    incidente de verificación de crédito por F., M.V.H.”

    (del 9/11/2021).

    Esto implica, en el caso, convertir el monto en dólares estadounidenses a moneda de curso legal a la paridad definida por este Tribunal en el caso “Ó.M., G.M.c.S., M.C.” (sentencia del 15/10/2020), esto es, a la cotización fijada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) a la fecha de la regulación de la anterior instancia,

    incrementada: (i) en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    inclusiva y solidaria (PAIS)”, de conformidad con el art. 35, inc. “a”, de la ley 27.541; y (ii) en un 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP nº 4815/2020.

    En este punto, el juez V. deja a salvo su disidencia expresada en el indicado precedente.

  3. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839, y con base en el monto económico comprometido, redúcense los honorarios regulados a $ 645.000

    (pesos seiscientos cuarenta y cinco mil), para la letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, V.M.N.; y a $ 398.400 (pesos trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos), para el letrado patrocinante de la parte demandada, N.J.R.M. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38

    de la ley citada).

    Ponderando las tareas desplegadas en el marco de la actual ley de aranceles, elévase el estipendio regulado a 58,44 UMA, equivalentes a la fecha a $ 729.272,76 (setecientos veintinueve mil doscientos...

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