Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Noviembre de 2022, expediente COM 017752/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires a los 8 días del mes de noviembre de 2022, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CORTE Y PERFORADO S.R.L. Y OTROS contra AGUIAR

ALEJANDRO DANIEL sobre ORDINARIO” registro N° 17752/2016,

procedente del Juzgado N° 13 del fuero (SECRETARIA N° 25), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., H. y G.:

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. Corte y Perforado S.R.L., M.H.D.S. y C.E.M.S. dedujeron una demanda por consignación judicial respecto de créditos y débitos mutuos que mantendrían con A.D.A..

    Reseñaron que el 1 de marzo de 2016 el aquí demandado cedió sus cuotas sociales de la sociedad Corte y Perfonado S.R.L. a la señora C.S.. Operación que se pactó en la suma total de $ 476.000, la cual sería abonada con un importe inicial de $ 76.000, mientras que el saldo sería cancelado en nueve cuotas de u$s 2.933 cada una.

    En la misma fecha, el coactor M.D.S., en su calidad de gerente de la sociedad mencionada, suscribió con el demandado A. un “Convenio Privado de Desvinculación Societaria”.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí interesa, refirió que mediante su cláusula novena el demandado dijo haber destruido las tarjetas de crédito corporativas emitidas a su nombre, con lo cual afirmó allí garantizar que no utilizaría tales plásticos para realizar consumos en el futuro.

    A su vez, en la cláusula duodécima el demandado A. se obligó a dar de baja del débito automático, también de la tarjeta corporativa de Corte y Perforado S.R.L. ciertas cuotas de Plan Rombo, fijándose una multa del 50% en caso de incumplimiento y autorizando a deducir el débito de los pagos pendientes con causa en la cesión de cuotas sociales.

    A pesar de tales estipulaciones, los actores sostuvieron que el señor A. no cumplió con estos compromisos en tanto resultaron tanto de los resúmenes de las tarjetas como de la cuenta de la sociedad, diversos gastos realizados por el demandado luego de retirarse del ente que conformaba.

    Frente a ello dijeron haber informado tales consumos al letrado del señor A. y haciéndole saber, además, que habían abonado tales gastos y que deducirían sus importes de las cuotas a vencer de la cesión ya mencionada. Como derivación de ello, solicitaron la devolución del primer pagaré pues lo abonado superaba el valor de tal obligación cambiaria.

    Tiempo después, sostuvieron haberse sorprendido por la conducta del demandado, quien remitió dos cartas documento reclamando el pago total del saldo de la cesión (u$s 26.400). Actitud que obligó a los aquí actores, luego de un nutrido intercambio epistolar, a consignar aquí las cuotas pendientes a efectos de deducir de esta deuda los consumos realizados irregularmente por el señor A., y abonar el saldo debido.

  2. Corrido el traslado de la demanda, A.D.A. se presentó el 21 de marzo de 2017, contestó demanda y reclamó el rechazo de la acción deducida en su contra.

    Inicialmente reconoció la veracidad de la operación descripta por sus contrarios y la autenticidad de los convenios aportados con el escrito de demanda.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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