La Corte declaró que son inválidas una parte de las retenciones pesqueras

La empresa Camaronera Patagónica podrá recuperar que pagó entre marzo y agosto de 2002: la Corte declaró que la resolución 11/02 del Ministerio de Economía, que fijó los , es inconstitucional antes de esa fecha y sólo se volvió válida a partir de agosto de ese año, cuando fue ratificada por la ley 25.645.Con ese alcance parcial, el fisco sólo debería devolver lo cobrado durante los primeros seis meses de vigencia de esa resolución. Pero en la sentencia, como se verá, también hay una particularidad, no del todo aclarada por la Corte, que hace dudar sobre si el impacto fiscal del fallo no será aun mayor.La sentencia recayó en el caso "Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo"; el tema de las retenciones, para este gobierno, siempre fue particularmente espinoso. Basta recordar el voltaje que tuvo la pelea con el sector agropecuario alrededor de ese tema.Por un lado, el fallo dictado ayer tiene una clara implicancia institucional, porque los seis ministros que lo firman reafirman que los tributos sólo pueden ser fijados por el Congreso -o bien por una norma inferior, siempre y cuando el Congreso haya establecido límites precisos-. Pero en lo económico, los estudios jurídicos que ayer analizaban con detenimiento la decisión intentan buscar una brecha para hacer reclamos más generalizados.La decisión, que está firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda (voto de mayoría) y Raúl Zaffaroni (vota con los anteriores, con otros argumentos) y con la disidencia de Carmen Argibay y Enrique Petracchi, establece lo siguiente:El voto de la mayoría señaló que las retenciones son tributos y que, de acuerdo con los artículos 4°, 17° y 52° de la Constitución nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos.Destacaron los ministros que esa limitación es propia del régimen representativo y republicano de gobierno, y que ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo.Incluso, si bien es cierto que en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan, en forma ágil, implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad, ellas deben provenir de una ley sancionada por el...

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