'La Corte no tiene plazos', una leyenda urbana

Desde hace años se ha instalado en el escenario argentino una tesis tan peligrosa como falsa. Sostiene, en concreto, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no está sometida a plazos para resolver las causas que llegan a sus estrados. Dicho de otro modo, que ella fija su propia agenda, y decide discrecionalmente cuándo debe dictar sentencia.¿De dónde surge esa leyenda urbana? El argumento inicial es que las leyes procesales en vigor no establecen esos plazos. Y de allí se infiere que tal silencio significa piedra libre para resolver cuando le guste.El segundo argumento es más refinado: sostiene que por ser "suprema" la Corte no debería estar sometida a plazos, ya que haría a su mayestática ubicación elegir el momento para pronunciarse.El tercer motivo es también de tipo "político": no conviene sujetar al máximo tribunal, cabeza de un poder del Estado, a las agujas de un reloj procesal. El manejo del "timing" es o puede ser decisivo para escoger qué oportunidad es la mejor para dirimir un conflicto. Y algunos se resuelven por el mero transcurso del tiempo, v. gr. por modificaciones en la situación económica (como ocurrió, en parte, con la pesificación de los depósitos en dólares), por el vencimiento de períodos legislativos (como pasó con la negativa de admisión de Buzzi y Patti en el Congreso), o por la disminución de la tensión social o partidista respecto de ciertos problemas (por ejemplo, si parece prudente esperar al próximo gobierno o a nuevas elecciones para resolver algo), etc. Esto ha dado lugar, en el ambiente local, a nuevos remedios y habilidades judiciales, como la "cronoterapia", o el admirado uso de la "cintura política" de algunos magistrados.Restaría agregar una cuarta razón: la necesidad. Puesto que nuestra Corte Suprema es un tribunal elefantiásico con miles de causas a resolver por cada año, no puede naturalmente procesar diligentemente a todas. Por eso, ella escogería aquellas de expedición próxima, las de resolución a mediano plazo y las de decisión remota.Finalmente, no faltará quien agregue otro motivo: la costumbre procesal constitucional, o "derecho consuetudinario". En este terreno los hechos se justifican por sí mismos, valen porque son, y lo real se confunde con lo racional. En otras palabras: como desde hace tiempo parece creerse que el tribunal, según susurran algunos en voz baja, no tiene plazos para resolver, y que así de hecho actuaría la Corte, tal conjunción de factores terminaría consolidando la...

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