La Corte dejó firmes sentencias que establecen que los jubilados no deben pagar Ganancias

La Corte Suprema rechaza los recursos interpuestos por la Anses referidos al impuesto a las ganancias

La Corte Suprema de Justicia rechazó en los últimos tiempos una serie de recursos que habían sido presentados por la Anses y dejó firmes sentencias del fuero de la seguridad social que habían ordenado no retener el impuesto a las ganancias a los jubilados reclamantes , más allá de que se trataba de personas que, según señalaron a LA NACION abogados previsionalistas, no tenían probada la condición de "vulnerabilidad" establecida en un fallo de 2019 del tribunal supremo, como criterio para el no cobro del tributo en la etapa pasiva. Así, los jueces consideran que la cuestión ya está resuelta en la Justicia y que no deben hacerse llegar más reclamos ante esa instancia superior.

En el día de ayer se firmó la no admisión de un recurso presentado por la Anses, en representación del Estado, en la causa "Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios". La misma decisión había sido ya tomada en otros expedientes anteriormente, según confirmaron fuentes del Poder Judicial. Lo resuelto implica la negativa por parte de los jueces a tratar el tema en esos expedientes en particular (con lo cual, ni confirman ni rechazan lo dispuesto en instancias inferiores). La sentencia de segunda instancia de la causa Calderón es de 2017 y de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, según señaló el exjuez Luis Herrero, quien, junto con Nora Dorado, integraba entonces la sala. Ese escrito judicial había declarado la inconstitucionalidad de la parte de la ley de Ganancias que establece que, a partir de un determinado monto, los haberes jubilatorios están alcanzados por el tributo.

Según la normativa hoy vigente, los jubilados y pensionados, sean de la Anses o de otros regímenes previsionales vigentes en la Argentina, tributan Ganancias cuando sus ingresos superan el monto equivalente a ocho veces el haber mínimo del sistema general. A partir de este mes de marzo, ese umbral es de $469.323,44. Hay excepciones a esa regla, que abarcan a quienes tienen ingresos de otras fuentes (salvo que sean de hasta un cierto límite) o están alcanzados, dado su patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. En esos casos se tributa a partir del mismo ingreso que los asalariados, es decir, desde los $404.062 brutos mensuales.

"En el fallo de Calderón y en otros que le siguieron se declaró en segunda instancia la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la...

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