La Corte analizará un reclamo de la AFIP sobre Cristóbal López

La Corte Suprema de Justicia aceptó tratar la presentación de la AFIP para anular el concurso de acreedores y el ingreso a la moratoria de la empresa Oil Combustibles, de Cristóbal López. Así lo dispuso el alto tribunal, que estudiará el caso luego de la feria que comenzará el lunes, anunció el Centro de Información Judicial (CIJ).

"La decisión fue adoptada en el marco del recurso de queja interpuesto por la AFIP -en la causa sobre el concurso preventivo de Oil Combustible SA- que, alegando la existencia de fraude concursal, pretende la nulidad del auto de apertura del concurso dictado por el juez de Chubut y convalidado por la Sala D de la Cámara Nacional Comercial."

La AFIP denunció que el "pedido de concurso resulta una maniobra fraudulenta para eludir y dilatar el pago de una deuda de aproximadamente $ 8000 millones en concepto de impuesto a la transferencia de combustibles líquidos". Este proceso judicial le impidió a Oil ingresar en la moratoria de la AFIP que culminó en marzo último, paralela al blanqueo de capitales. Pero fuentes del Grupo Indalo indicaron a LA NACION que "así como en segunda instancia se declaró la validez del concurso, lo mismo va a ocurrir ahora y, cuando pase, se podrá ingresar toda la deuda a la moratoria". En principio, el grupo de Cristóbal López ingresó con $ 5 millones, según la fuente.

La queja de la AFIP surgió porque la Cámara de Apelaciones revirtió la sentencia de primera instancia del fuero comercial porteño N° 4, a cargo de Héctor Vitale, quien había anulado la apertura del concurso de Oil. A su vez, tras un planteo de la AFIP, este juez se había hecho cargo del expediente, luego de que se declaró la incompetencia del tribunal de Comodoro Rivadavia, que había permitido el inicio del concurso.

La Cámara ratificó la vigencia de la jurisdicción porteña, pero le dio la razón a López en cuanto a la apertura del concurso. Para la AFIP, la nulidad de la apertura del concurso preventivo "es total y absoluta, por...

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