Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2019, expediente FRO 013009582/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de marzo de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13009582/2009 caratulado “CORTAZAR, M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 87) contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2018 (fs. 83/86vta.), mediante la cual el juez a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por M.L.C., continuada tras su fallecimiento por el heredero sr. G.A.F.. Ordenó al A.N.Se.S. que proceda al pago de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando tercero e impuso las costas por su orden.

    Concedido el recurso, se elevaron los presentes a este tribunal disponiéndose la intervención de la sala “A”. La demandada expresó agravios a fojas 94 y vta., los que no fueron contestados por la contraria, por lo que pasaron los autos al acuerdo, quedando en condiciones de resolver (fs. 97).

  2. - El recurrente se agravió

    sosteniendo que le resulta imposible abonar suma alguna en caso de que no se presente la declaratoria en copia certificada conjuntamente con la partida de defunción y el CBU correspondiente todo con un oficio del juzgado del Tribunal Provincial donde tramitara la declaratoria.

    Y considerando:

    Analizando el escrito de fs. 94 y vta., mediante el cual el apelante fundó el recurso de apelación interpuesto, se advierte que no cumple con los Fecha de firma: 07/03/2019 requisitos que para Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA tal acto procesal exige el artículo 265 Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA #19591855#228298123#20190307115024655 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del C.P.C.C.N (“el escrito de expresión de agravios deberá

    contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”).-

    En este orden de ideas, doctrina que se cita por compartir ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones...

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