Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rl 111135

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 111.135“Corzo, N.E. y Corzo, E.E. contra S., M.A.. Despido. Recurso de Queja”.

//Plata, 26 de Octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Martín, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda incoada por E.E.C. y N.E.C. contra M.A.S., en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 487/498 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el doctor M.O.L., invocando la representación de los actores, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 514/547 vta.). Ela quodenegó el remedio incoado fundándose en que el mencionado profesional no había acompañado los instrumentos originales que acreditaran la aludida personería en los términos del art. 23 de la ley 11.653 (fs. 548/549). Ello motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 615/622 vta.).

  2. Arribados los autos a esta instancia, corresponde señalar que, en lo que respecta a E.E.C. el recurso intentado directamente ante esta Corte resulta extemporáneo.

    Al respecto, cabe recordar que tal vía debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la denegatoria del remedio extraordinario, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

    En consecuencia, el embate traído en relación al mencionado accionante deviene extemporáneo, desde que el mismo ha sido deducido vencido el indicado plazo (arts. 124 y 292, C.P.C.C.; v. cédula de fs. 562 y vta. y cargo de fs. 622 vta.).

  3. a. En relación al remedio introducido respecto de N.E.C., corresponde poner de resalto que, más allá de lo expuesto a fs. 627, su interposición resulta oportuna a tenor de la notificación espontánea de fs. 556/559 vta., habiéndose acreditado a fs. 554 la personería invocada; por lo que, hallándose reunidos los restantes recaudos de admisibilidad, corresponde hacer lugar parcialmente a la queja traída y conceder el recurso de inaplicabilidad de ley sólo en lo referente a N.E.C..

    1. Entrando al análisis del remedio concedido, de modo liminar, cabe observar que el juzgador -en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal del fuero laboral- analizó las pruebas producidas, esencialmente, el intercambio postal habido entre las partes y la prueba documental agregada. En ese trance, juzgó que la decisión extintiva comunicada por el empleador había resultado fundada, habida cuenta la injuria en que –a su juicio- incurrió el trabajador.

      Como es sabido, valorar las pruebas producidas y determinar la existencia -o no- de injuria...

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