Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 032301/2019

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 32301/2019 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “CORSO, J.A. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCION DE AMPARO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La parte actora a fs. 54/57, interpone recurso de apelación, contra la resolución de fojas 51/53 de la instancia anterior que desestimó los planteos de inconstitucionalidad y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

  2. El Sr. Juez “a quo”, consecuentemente con lo expuesto, tras considerar que no corresponde admitir la vía elegida para el trámite de las presentes actuaciones por no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en la ley 27.348 (con remisión al precedente “B., Florencia Victoria C/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial”; sentencia del 3/8/2017 del registro de la S. II de esta CNAT), desestimó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 10, 12 y concs. de la Ley 27.348 y 14,2 inc. b de la ley 24.557 deducidos por el accionante. En consecuencia, y de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #34075740#247205343#20191017113431586 falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso, con costas en el orden causado.

    La decisión adoptada, es apelada por el accionante, a tenor de la presentación de fs. 54/57.

    A fs. 61 de las presentes actuaciones, se corrió vista a la F.ía General. El señor F. General Interino se expidió en el dictamen de fs. 65 y opinó

    que se debe confirmar la resolución apelada (Dictamen nro. 93.934 del 30/09/2019).

  3. La parte actora se queja porque el Sr. Juez de grado no se expidió

    sobre el objeto principal de la presente acción de amparo. Esto es, declarar la correcta calificación legal que al actor le corresponde por la incapacidad laboral “total, permanente y definitiva del 100%” que aduce padecer, en atención a la irreversibilidad de la lesión que lo incapacita.

    Fundamenta la procedencia de la vía elegida en el art. 43 de la CNA, en virtud de la grave afectación de la salud, del derecho de propiedad y del derecho de protección integral de la familia. Puesto que, al no determinarse su incapacidad laboral total permanente y definitiva del 100% que reclama y, consecuentemente, al no practicarse la liquidación de la indemnización correspondiente, el actor no puede realizar refacciones en su hogar para poder tener un lugar apto para vivir acorde a su nueva condición física. En definitiva, la elección de otra vía que evite la restricción ilegítima de derechos constitucionales que invoca, concluye, le resultaría inadecuada y gravosa.

    El trabajador es una víctima de un infortunio laboral que le habría ocasionado una relevante incapacidad y que reclama que se le pague en un solo acto la prestación a la alude la Ley 24557, prescindiendo del sistema de renta que fuera juzgado inconstitucional por el Alto Tribunal en la Sentencia dictada el Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #34075740#247205343#20191017113431586 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII 26/10/2004 en los autos “Milone, J.A. c/ Asociart S.A.”. (v. fs. 10vta/11).

    Sostiene, en apoyo de su tesitura, que como consecuencia...

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