Expediente nº 6758/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

C., T.R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Corso, T.R. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. publ.

E.. nº 6758/09 "Corso, T.R. s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en 'Corso, T.R. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. púb. '"

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. T.R.C. interpuso recurso de revisión en los términos de los artículos 464 y 465 del CCAyT, con el objeto que se declarase la nulidad de la resolución nº 978-MJYS/08, del 27/10/08, mediante la cual se la exoneró del cargo que ocupaba como dependiente del Gobierno de la Ciudad por las irregularidades vinculadas a la confección de un acta de nacimiento y un documento de identidad -hechos que dieron lugar al sumario administrativo nº 269/2003 y a la causa penal nº 4970/03- (fs. 1/7).

    Manifestó que se distorsionaron las constancias del caso y se le imputó la comisión de un ilícito cuya autoría no le corresponde. Afirmó, también, que los hechos del caso se encontraban debatidos en sede penal y que aún no había recaído sentencia definitiva.

    Asimismo solicitó, como medida cautelar, que se suspendiera el acto impugnado y se la restituyera a su empleo (5 y vuelta).

  2. La Sala ll de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. denegó la medida requerida por la actora (fs. 22/23).

    Para así decidir tuvo en consideración que: a) de acuerdo al relato que surgía de la resolución atacada, la actora había tenido la oportunidad de ser oída y ofrecer y producir prueba; b) la actora no había esgrimidos razones tendientes a demostrar que el acto atacado se presentaba como manifiestamente ilegítimo, ni la sanción como desproporcionada o irrazonable, sino que, por el contrario, se había limitado a sostener que no se estaba ante un hecho comprobado que pudiera ser sancionado por distintos regímenes, que este hecho se encontraba pendiente de definición, en tanto no había recaído sentencia firme en sede penal y que, si resultaba absuelta en dicha sede, la sanción resultaría irrazonable; y c) en el estado preliminar en que se hallaba el proceso era posible suponer que asistirían prima facie razones para adoptar la medida atacada, en virtud de la gravedad de las conductas reprochadas. Concluyó, por tanto, en que no existían elementos suficientes para considerar reunidos los recaudos previstos en el artículo 189 del CCAyT. Finalmente, acotó que "…Innovar en la situación de hecho derivada de la medida expulsiva atacada importaría un anticipo de jurisdicción que por sus graves consecuencias justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión./ Por ello, sin perjuicio de la posible razonabilidad de la pretensión de la actora, lo cierto es que no aporta elementos concretos que permitan sustentar la ilegalidad manifiesta del acto atacado a fin de fundar su suspensión por este tribunal. Sus argumentos no se dirigen a negar en modo alguno las faltas endilgadas, sino que se limita a mencionar el problema de la prejudicialidad…" (fs. 23).

  3. Disconforme con dicha decisión, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/28).

    Centró sus críticas en que el pronunciamiento impugnado: i) se apartó de los supuestos previstos en el artículo 189 del CCAyT; ii) debió considerar como punto de partida de su análisis, la naturaleza revisora de la instancia judicial, frente a esta clase de actos administrativos del tipo expulsivos; iii) no privilegió la percepción regular y mensualizada del salario (dado el carácter alimentario de éste), por sobre cualquier implicancia de la medida precautoria dentro del orden administrativo; iv) no reparó en ninguna de las argumentaciones de la crítica que volcara en su demanda; configurándose...

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