Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 24 de Septiembre de 2009, expediente 11.952

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CORSO, A.M. c/

INSSJYP s/ AMPARO”. Expediente N° 11.952 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Se cretaria N° 1 (Expediente N°

81.984) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T.,

Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido y fundado por el demandado a fs. 59/61vta. en oposición a la sentencia obrante a fojas 52/56vta., que acoge la acción de amparo interpuesta por la Sra.

    A.M.C. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) y, en consecuencia, condena al Instituto a que USO OFICIAL

    suministre inmediatamente a la amparista dos prótesis de cadera bilateral metal/metal con tetón de fondo cormet 2000 corin orginal spliness rotacional y estrías cornium, según técnica corin, seis (6) dosis de boisteo x 30 gr., plaquetas biomet original, adaptador, con más la asistencia técnica para la cirugía; todo ello con imposición de costas al perdidoso.-

    El recurrente se agravia de la sentencia porque el a quo condena al Instituto a suministrar un insumo que no se encuentra contemplado en la normativa vigente (PMO y PMOE), cuya constitucionalidad no fue cuestionada por la amparista. Cita, en apoyo a su postura, el art. 8.3.3 del PMOE, así como el principio de reserva (art. 19 C.N.), que establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. Asimismo, destaca que su negativa a la cobertura de la prótesis importada se corresponde con una eficiente administración de sus recursos económicos, necesaria en los sistemas solidarios de salud para no perjudicar a los restantes afiliados. Además, expresa que la industria nacional de prótesis es suficientemente idónea.-

    Finalmente peticiona la revocación de la sentencia atacada.-

    Con el llamado de autos a sentencia de fs. 69 está la causa en condiciones de ser resuelta, por lo cual corresponde analizar la cuestión sometida a revisión.-

  2. Luego de confrontar los antecedentes incorporados al proceso con el decisorio en crisis y los agravios expresados por el Instituto accionado, arribo a la conclusión de que el pronunciamiento apelado se corresponde con las...

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