Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 21 de Diciembre de 2010, expediente 5.975

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 21 de diciembre de 2010.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

5975 caratulado: “CORSI, ENRIQUE LEANDRO S/HÁBEAS

CORPUS- RECURSO DE QUEJA”, procedente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llega el presente recurso de queja a la Alzada, interpuesto a fs. 2/21 por los Dres. H.M.G.F. y Cristian H.

    Pettorosso, en representación del Dr. E.L.C., ante la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la resolución por la cual USO OFICIAL

    se rechazara el hábeas corpus impetrado por los citados letrados(v. fs. 23 y vta.).

  2. Cabe recordar que estas actuaciones arribaron a esta sede en virtud de la resolución adoptada por el Sr. Presidente de la Sala I, Dr. C.R.C., conforme lo previsto por el art. 8° de la Acordada N° 21/96 del Tribunal,

    mediante la cual declaró la competencia de esta Sala II para entender en la presente queja, por guardar conexidad subjetiva con la causa n° 3884/II

    caratulada: “D., A.D. y otros s/homicidio,

    torturas, tormentos y privación ilegítima de la libertad” (v. fs. 59/vta.).

  3. Previo a resolver el presente recurso, conviene realizar una breve, pero necesaria síntesis del trámite llevado en este legajo.

    Así, resulta preciso puntualizar que el inicio de las controversias planteadas fue la resolución del 10 de agosto de este año, por la que el Tribunal Oral Federal N° 1

    de esta ciudad, mientras se estaba desarrollando el juicio oral y público de la causa N° 3884 referida,

    a pedido del Ministerio Público, cambió la calificación de los delitos imputados y ordenó la detención de E.L.C. en orden al delito de tormento seguido de muerte en comisión por omisión (art. 144 bis, párrafo 3°, ley 14.616).

    Contra dicha decisión, los defensores de C., con fecha 13 de agosto de 2010,

    interpusieron un hábeas corpus –sólo uno-, por entender ilegitima la detención de E.L.C..

    Dicha acción fue presentada en la Cámara Nacional de Casación Penal de la Nación,

    la que dispuso por intermedio de su presidente,

    doctor E.R., su remisión con carácter de urgente a esta Cámara Federal de La Plata a los fines que determine el Juzgado Federal que debía intervenir en el hábeas corpus de mención (ver.

    fs.1/34 del expte. 2901/76/2010 –n° 5797 de Sala III).

    Ese mismo día, el Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad, recibió las actuaciones y de acuerdo a lo normado por el art. 21 de la Ley 23.098, puso los autos a resolver. El a quo, en la decisión adoptada, señaló “…al encontrarse el amparado E.L.C. detenido legalmente a disposición de una autoridad judicial y siendo que toda medida que tienda a modificar esta situación restrictiva de la libertad debe ser resuelta exclusivamente por el juez de la causa, corresponde declarar la incompetencia de esta juzgado y ordenar la remisión de las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata”, y de acuerdo Poder Judicial de la Nación Año del B. a lo prescripto por el...

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