Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 065556/2008

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “C., V.R. y otro c/Fusco, D.D. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°65.556/2008 del Juzgado Civil n° 13, el Dr. P.S. dijo:

  1. Que la sentencia de primera instancia (fs. 654/659) rechazó la excepción de falta de personería opuesta por la codemandada Transportes Lope de Vega Sociedad Anónima Comercial e Industrial, con costas. Asimismo, rechazó la demanda impetrada por V.R.C. y Á.D.S. contra D.D.F., D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor y Transporte Lope de Vega Sociedad Anónima, Comercial e Industrial, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora, quien expresó sus agravios a fs. 728/733, los que fueron contestados a fs. 735/740 y 742/743.

  2. Por de pronto, destaco que pese al esfuerzo argumental formulado por la apelante, sus agravios no logran conmover la decisión de la anterior instancia.

    Sentado lo anterior, diré que los hechos que dieron origen al pleito fueron los siguientes. Sostuvo la parte actora en su demanda que el día 4 de octubre de 2007, aproximadamente a las 16:10 hs., Á.D.S. -por entonces menor de edad-

    circulaba en su motocicleta G. por la arteria El Benteveo de la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, cuando a la altura del 1300 fue brusca y violentamente embestido por el interno 1030 de la línea de colectivos 56, dominio Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M CGR 883, conducido por el accionado D.D.F., quien venía conduciendo a excesiva velocidad y en forma negligente por la misma arteria y en idéntico sentido que el co-actor. Refiere que el colectivo realizó una maniobra de sobrepaso no advirtiendo la presencia de un lomo de burro y al encontrarse con la misma, perdío el control del vehículo e impactó a la motocicleta, ocasionando que perdiera el equilibrio y cayera al asfalto.

    La parte demandada y su aseguradora, al contestar demanda, reconocieron la existencia del hecho pero discreparon en cuanto a su mecánica. Afirmaron que el colectivo demandado se encontraba circulando por la calle B., de la localidad de Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires, a velocidad moderada y respetando la totalidad de las normas de tránsito cuando a la altura del 1300 de la referida arteria, el chofer de la unidad escuchó un ruido en la parte trasera, observando luego por el espejo retrovisor lateral derecho que había sido embestido en dicha zona por la moto del accionante.

    Señalaron que el siniestro ocurrió por una mala maniobra del conductor de la moto, exceso de velocidad, carencia de frenos y pérdida de control del dominio de la cosa peligrosa que tenía a su cargo. Sostuvieron que, en función de la ubicación de los daños y de su magnitud, es a todas luces evidente que el accidente ocurrió por el obrar negligente del co-actor S. frente al tránsito circundante, quien revistió el carácter de rodado embistente.

    Como se advierte, las partes no discuten la ocurrencia del siniestro sino que brindan versiones encontradas acerca de la manera en que se produjo dicho episodio.

    Ahora bien, corresponde considerar que, como consecuencia del accidente, se labraron en sede...

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