Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente P 58619

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores condenó a C.A.V. como autor responsable del delito de promoción a la prostitución de menor entre cuatro y quince años sometida a su guarda de hecho (art. 125 inc. 1º, en relación al último párrafo, “in fine”, Código Penal) a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 280/291 y 294).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del procesado (v. fs. 299/301 vta.).

Impugna la recurrente la prueba de la autoría responsable de su asistido, denunciando la violación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

De los cinco indicios valorados por la Alzada para conformar plena prueba presuncional de la autoría y responsabilidad del procesado V. en el hecho que se identifican con las letras “a” a “e” en el capítulo segundo del pronunciamiento; v. fs. 285 vta./287 la defensa intenta cuestionar sólo tres: la imputación de L. delC.P., el testimonio de S.R.M. y la condición de desocupado del imputado (letras “a”, “b” y “c”), dejando sin réplica los dos indicios restantes (letras “d” y “e”) que, en consecuencia, permanecen firmes y bastan, por su número (art. 259 inc. 2º, Código de Procedimiento Penal), para sostener la aludida prueba presuncional.

Tiene resuelto esa Corte que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley en el que se impugna la prueba presuncional omitiendo hacerlo respecto de dos de las presunciones consideradas por la Cámara, suficientes para el mantenimiento de dicha prueba (doctr. causa P. 41.769, del 30393).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja traída.

La P., noviembre 22 de 1995 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 58.619, “V., C.A.. Corrupción de menores”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores, condenó a C.A.V. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de promoción de la prostitución de menores...

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