Partido Nuevo Contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia - Carta Orgánica
Fecha de publicación | 30 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 30 Mayo 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31416 |
CAPITULO XIII: DISOLUCION DEL PARTIDO Art. 61: - El Partido Nuevo País, solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia, o por voluntad de los afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso provincial.
CAPITULO XIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 62: - Para el desempeño y elección de cargos partidarios y/o electivos no se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso Provincial se expida al respecto.
El Congreso Provincial podrá con la mitad más uno de los miembros, prorrogar o reducir el mandato de las autoridades en forma total o parcial, en razón de la imposibilidad de convocatoria en tiempo y forma de las elecciones respectivas del Partido.
Si por razones de tiempo y/o cualquier otra circunstancia no pudiere elegirse los candidatos a cargos electivos en comicios internos, los mismos serán elegidos por el Congreso Provincial del Partido, y en caso de que por razones de tiempo no fuese posible, por el Consejo provincial, teniendo en cuenta en cada caso las sugerencias de los Cuerpos de Conducción Partidaria en cada uno de sus niveles, ya sean comunales, de circuito, departamentales, provinciales o nacionales, como así también en su caso la propuesta de eventuales aliados políticos.
Debe interpretarse que el período de mandato para todos los cargos partidarios y organismos establecidos por esta Carta Orgánica es de cuatro (4) años y que solo puede ser removido por decisión del Congreso provincial con causa debidamente justificada.
Villa María, 23 de febrero de 2008.
JOSE H. DOMINGUEZ, apoderado, Nuevo País MARIA CELESTE SELLA, Apoderada, Partido Nuevo País.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 30/05/2008 Nº 579.151 v. 30/05/2008 PARTIDO NUEVO CONTRA LA CORRUPCION POR LA HONESTIDAD Y LA TRANSPARENCIA Distrito Córdoba CARTA ORGÁNICA TEXTO ORDENADO TÍTULO I DEL PARTIDO ARTICULO 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y laTransparencia, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
b) Los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión ó exoneración;
c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.
a) Los menores de dieciocho (18) años;
b) Los extranjeros.
En todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Aceptada la adhesión gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales.
Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los quince (15) días de su presentación y, si no fuera tratada en ése plazo, se considerará automáticamente aceptada SECCIÓN II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ARTICULO 11º.- Todos los afiliados al Partido tienen iguales derechos y obligaciones.Ningún afiliado ó grupo de afiliados que no hayan sido electos ó designados al efecto por los cuerpos partidarios que establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la representación del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Transparencia y la Honestidad ni de sus autoridades.
a) Acatar las normas de la presente Carta Orgánica;
b) Respetar los principios y programas de acción política como así también la plataforma electoral aprobada por las autoridades partidarias;
c) Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que adopten los distintos organismos de conducción partidaria;
d) Comunicar los cambios de domicilio asentados en su documento de identidad;
e) El afiliado infractor se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 40 y concordantes de ésta Carta Orgánica.
I) La Asamblea Provincial;
II) La Junta Provincial;
III) Las Juntas Departamentales.
No se requiere antigüedad mínima en la afiliación para integrar los órganos de gobierno del partido.
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