Partido Nuevo Contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia - Carta Orgánica

Fecha de publicación30 Mayo 2008
Fecha de disposición30 Mayo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31416

CAPITULO XIII: DISOLUCION DEL PARTIDO Art. 61: - El Partido Nuevo País, solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia, o por voluntad de los afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso provincial.

CAPITULO XIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 62: - Para el desempeño y elección de cargos partidarios y/o electivos no se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso Provincial se expida al respecto.

Art. 63

El Congreso Provincial podrá con la mitad más uno de los miembros, prorrogar o reducir el mandato de las autoridades en forma total o parcial, en razón de la imposibilidad de convocatoria en tiempo y forma de las elecciones respectivas del Partido.

Art. 64

Si por razones de tiempo y/o cualquier otra circunstancia no pudiere elegirse los candidatos a cargos electivos en comicios internos, los mismos serán elegidos por el Congreso Provincial del Partido, y en caso de que por razones de tiempo no fuese posible, por el Consejo provincial, teniendo en cuenta en cada caso las sugerencias de los Cuerpos de Conducción Partidaria en cada uno de sus niveles, ya sean comunales, de circuito, departamentales, provinciales o nacionales, como así también en su caso la propuesta de eventuales aliados políticos.

Art. 65

Debe interpretarse que el período de mandato para todos los cargos partidarios y organismos establecidos por esta Carta Orgánica es de cuatro (4) años y que solo puede ser removido por decisión del Congreso provincial con causa debidamente justificada.

Villa María, 23 de febrero de 2008.

JOSE H. DOMINGUEZ, apoderado, Nuevo País MARIA CELESTE SELLA, Apoderada, Partido Nuevo País.

CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.

e. 30/05/2008 Nº 579.151 v. 30/05/2008 PARTIDO NUEVO CONTRA LA CORRUPCION POR LA HONESTIDAD Y LA TRANSPARENCIA Distrito Córdoba CARTA ORGÁNICA TEXTO ORDENADO TÍTULO I DEL PARTIDO ARTICULO 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y laTransparencia, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

ARTICULO 2º El ámbito de actuación del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Córdoba.
TÍTULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 3º.- Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Córdoba, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos --como tales-- por las autoridades partidarias. Artículos 4 y 5
ARTICULO 4º No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales:

a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

b) Los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión ó exoneración;

c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;

d) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.

ARTICULO 5º Son adherentes al Partido:

a) Los menores de dieciocho (18) años;

b) Los extranjeros.

En todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Aceptada la adhesión gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales.

TÍTULO III DE LAS AFILIACIONES SECCIÓN I: PROCEDIMIENTO ARTICULO 6º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha - por cuadriplicado - que contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ó demás especificaciones que determine la Justicia Federal con competencia electoral. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria ó por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia. Artículos 7 a 13
ARTICULO 7º La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 8º Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de ésta Carta Orgánica.
ARTICULO 9º La afiliación se extingue de pleno derecho por: muerte, renuncia, desafiliación, expulsión, exoneración ó por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
ARTICULO 10º La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma personal, documentada y con firma debidamente certificada

Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los quince (15) días de su presentación y, si no fuera tratada en ése plazo, se considerará automáticamente aceptada SECCIÓN II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ARTICULO 11º.- Todos los afiliados al Partido tienen iguales derechos y obligaciones.Ningún afiliado ó grupo de afiliados que no hayan sido electos ó designados al efecto por los cuerpos partidarios que establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la representación del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Transparencia y la Honestidad ni de sus autoridades.

ARTICULO 12º Los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

a) Acatar las normas de la presente Carta Orgánica;

b) Respetar los principios y programas de acción política como así también la plataforma electoral aprobada por las autoridades partidarias;

c) Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que adopten los distintos organismos de conducción partidaria;

d) Comunicar los cambios de domicilio asentados en su documento de identidad;

e) El afiliado infractor se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 40 y concordantes de ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 13º Todos los afiliados mayores de dieciocho (18) años tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/ó ejecutivas en el gobierno del estado, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos preceptuados en la presente Carta Orgánica.
TITULO IV DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS SECCIÓN I: DEL GOBIERNO DEL PARTIDO ARTICULO 14º.- El gobierno del Partido será ejercido por: Artículos 15 a 47

I) La Asamblea Provincial;

II) La Junta Provincial;

III) Las Juntas Departamentales.

ARTICULO 15º Los integrantes de los órganos partidarios durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos

No se requiere antigüedad mínima en la afiliación para integrar los órganos de gobierno del partido.

ARTICULO 16º Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales y al sólo efecto de completar el período de que se trata.
ARTICULO 17º Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL...

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