Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2018, expediente CNT 010304/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.304/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51910 CAUSA Nº 10.304/14- SALA VII -JUZGADO Nº 23 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos : “C.V.M. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Experta ART S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Detalla que ingresó a trabajar el 05 de febrero de 2013 bajo la relación de dependencia de Chisap S.A. en la categoría de operario gral. de alimentación.

    Relata que el 7 de octubre de 2013, cuando se dirigía a su trabajo, al esperar el colectivo fue abordado por ters individuos que lo golpearon en el rostro con el objetivo de robarle.

    Describe la atención médica recibida.

    Afirma que a causa de dicho accidente padece incapacidad laboral.

    A fs.41 Experta ART S.A. contesta, niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.123/128, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora, es apelada por la parte actora (fs.130), demandada (fs.131/144).

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

    Cuestiona la quejosa que se haya tenido en cuenta el porcentaje de incapacidad psicológica para el cálculo de la fórmula ya que sostiene que la misma resulta transitoria, por lo tanto no indemnizable.

    En primer término deseo señalar que, a mi juicio el perito ha realizado un informe fundado y detallado.

    De este modo, si bien las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez, lo cierto es que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica especifica de la ciencia médica (campo de actuación del experto y ajena a los conocimientos del judicante), para apartarse de su dictamen es indispensable acercar a la causa elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, que el profesional ha incurrido en error; cuestión que no se da en el presente pleito.

    Ahora bien, respecto a la posibilidad de elaborar la situación traumática padecida, por la realización de terapia, que señala el perito -a fs. 84 y que la agraviada, pretende sea tenida en cuenta para desestimar este reclamo, cabe destacar que la misma no resulta hábil a tal efecto, pues en función de la consolidación jurídica del daño, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO...

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