Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FRO 052000574/2002/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ/Int Rosario, 26 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 52000574/2002, caratulado “CORRIPATH S.A. c/ Asociación Mutual de Ayuda entre Asociación y Adherentes del club Sportivo Ben Hur s/ Cumplimiento de Contrato” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.C.L.A. (fs. 1231/1233vta.), contra la providencia del 02/09/2016, por la que no se hace lugar al pedido de regulación definitiva de sus honorarios (fs. 1230).

Concedido el recurso de apelación (fs. 1234), son elevados a esta Alzada (fs. 1240) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 1241).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El apelante se agravia del rechazo dispuesto, en virtud de que considera que la regulación de honorarios por su labor profesional obrante en autos, reviste carácter provisorio.

    Manifiesta que de ella solo le correspondieron $15.000, lo que dio lugar a una demanda de apremios.

    Señala las diferencias con las restantes regulaciones de otros profesionales actuantes en la causa.

    Explica las tareas desarrolladas durante la tramitación del juicio y la forma en que, a su entender, deberían calcularse los honorarios peticionados y solicita se revoque el rechazo de solicitud de sus honorarios.

  2. ) Conforme surge de las presentes actuaciones, el mencionado profesional se desempeñó como apoderado de la actora, desde el 03/07/2003 (fs. 70), oportunidad en que ya se había entablado la demanda, -actuando en forma conjunta con el Dr. C.L.I., quien representó a la parte actora desde el inicio de las actuaciones-, hasta su Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3025899#189331517#20170926080340751 renuncia al mandato conferido, solicitado a fs. 984 (13/06/2008) y concretado a fs. 985 y 992.

    Mediante Resolución N° 123/2008 se regularon honorarios a ambos profesionales por la suma de $ 30.000 en forma conjunta (fs. 1010).

    Posteriormente, mediante Sentencia N° 07/2013, se rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la actora, rechazándose la demanda (fs. 1148/1156vta.). Apelada por la actora (fs. 1178), por Acuerdo del 29/10/2014 de esta Sala “B”, se...

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