Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Marzo de 2021, expediente CNT 074779/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 74779/2014/CA1 (53260)

JUZGADO Nº: 35 SALA X

AUTOS: “CORRILLO ALEJANDRO GABRIEL (5) C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia primera instancia interpusiera digitalmente a través del sistema lex 100, la parte actora el día 25/08/2020 a las 13.35 hs. sin merecer réplica de su contraria. La apelación fue concedida el día 31/8/2020. Por su parte, el perito contador (N.R.C.

recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el accionante por cuanto el sentenciante “a quo” morigeró

la incapacidad determinada por el perito médico y desestimó la incapacidad psicológica peticionada. Critica además, la valoración de la prueba producida en autos, en especial la prueba pericial médica.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por el accionante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para desestimar la pretensión intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Repárese que el recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de...

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