Partido Unión Popular - Distrito Corrientes S/personería Jurídico Política Como Partido de Distrito - Exp. Nº 69.967/07 - Resolución y Carta Orgánica

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31236
  1. El pedido de oficialización de listas deberá ser avalado por una cantidad de afiliados hábiles domiciliados en la sección, o distrito según sea la categoría de cargos o candidatos a elegir, dicha cantidad no podrá ser inferior al dos (2%) de los afiliados empadronados en el respectivo ámbito, hasta un máximo de mil (1000) avales.

  2. Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen.

  3. El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta y cinco (35) días antes del comicio.

  4. A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por un período de diez (10) días.

    Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.

  5. En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la impugnación prosperó.

  6. Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a los promotores.

  7. La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas electorales y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio.

    Es de aplicación la Ley Nº 23.298, la Ley 25.600 y el Código Electoral Nacional, todo en cuanto no se oponga a la presente Carta Orgánica.

Artículo 53

Publicidad.- La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será dado a conocer en todos los Departamentos y publicado por una vez en al diario de mayor tirada de la Provincia de Córdoba. También deberá publicar, con el método precitado, los lugares habilitados para la votación.

Artículo 54

En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas.

Sección II Sistema electoral Capítulo I Normativa de Cupo Artículo 55: Para todos los cuerpos orgánicos partidarios y cargos electivos, regirá el sistema de cupos vigente en la Provincia de Córdoba.
Capítulo III - Candidatos a Cargos Electivos Artículo 56: Los candidatos a Diputados y Senadores Nacionales, Legisladores la Provincia de Córdoba, Concejales e Intendentes y demás cargos electivos surgirán por elecciones internas abiertas. En cada caso, estarán habilitados para votar los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio en el distrito, en el Departamento y en el municipio respectivamente, siempre que no posean afiliación a ningún otro partido político.
Artículo 57

El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento.

Para el caso de los cargos ejecutivos serán seleccionados aquellos postulantes que la elección interna hayan alcanzado el mayor número de votos. Para los cargos legislativos, se utilizará el método proporcional D'hondt, correspondiendo a cada lista participante de una interna un número de candidatos que tenga estrecha relación con la cantidad de votos obtenidos.

Sección III - Incompatibilidades Artículo 58: Serán incompatibles:
  1. En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de un cargo en la Junta Directiva y los cargos directivos de los Centros de Acción Departamental.

  2. El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina con el ejercicio de cualquier otro cargo partidario en el Distrito y/o Departamento, a excepción del cargo de miembro de la Asamblea.

  3. Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos, salvo renuncia anticipada con ciento veinte (120) días de la elección.

Título V - Patrimonio Artículo 59: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
  1. Contribuciones de los afiliados.

  2. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia de Córdoba.

  3. El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, provincial y municipal.

  4. Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohiba.

Artículo 60

Los fondos del Partido deberán depositarse en un Banco de larga trayectoria en la provincia, sea oficial o privada, sean Nacionales o de la Provincia de Córdoba, a nombre del Partido.

Artículo 61

La Junta Directiva llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

Para un seguimiento constante, el balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente a la Junta Directiva.AlaAsamblea Provincial le corresponde su aprobación anual. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención y autorización de la Asamblea Provincial.

Título VI - Disolución del Partido Artículo 62: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por la Junta Directiva y la Asamblea Provincial, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.

En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados en donación al Ministerio de Educación de la provincia de la Córdoba.

Título VII - Normas Transitorias Artículo 63: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma tal como lo establece el artículo 6 inciso 'b'. Artículos 2 a 5
Artículo 64

Para la segunda elección regirá el requisito de antigüedad previsto en el artículo 6 inciso 'b' se reducirá a seis (6) meses.

Artículo 65

La Junta Promotora partidaria tendrá a su cargo todas las funciones enunciadas en la presente Carta Orgánica, hasta la elección de las autoridades definitivas. Para la primer convocatoria a ocupar los cargos partidarios, fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme a legislación vigente.

Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los representantes de ese Sector, se elegirán junto con los demás cargos en una boleta separada y en la misma elección.

Artículo 66

Mientras rija el actual sistema electoral, lista sábana, y/o no se implemente el sistema de voto electrónico, el sistema de elección para candidatos a cargos electivos en los cuerpos colegiados será el proporcional conocido como D'hondt, que se utilizará según el siguiente procedimiento:

  1. El total de votos emitidos a favor de cada lista que haya alcanzado como mínimo el diez por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

  2. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor.

  3. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo...

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