Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 074542/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74542/2014/CA1 CORRIENTES 5500 SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 293/14, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Corrientes 5500 SRL una multa de pesos treinta mil ($30.000), por infracción al artículo 4º en concordancia con el artículo 8º de la resolución ex SCDyDC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, a raíz de una publicidad aparecida en el Diario Clarín del 16 de junio de 2012 en la que se ofrecían departamentos con las frases “Av. Corrientes 3553…1 ambiente desde $375000…Av. Corrientes 4727… 30% al boleto saldo 36 cuotas…J.B. Justo 2350…50% al boleto saldo 24 ctas fijas en pesos…” (v. fs. 2), sin indicar el precio total de contado en dinero en efectivo que deba abonar el consumidor, ya que el referido se encuentra precedido de la palabra “desde”, el precio total financiado, el monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada calculada sobre el precio de contado en dinero en efectivo, la razón social del oferente y su domicilio en el país (fs. 62/70).

    Para resolver como lo hizo, remitió a los términos de los artículos mencionados y destacó que anteponer al precio de los bienes ofrecidos la preposición “desde” generaba cierta ambigüedad respecto a lo que, en definitiva, debería abonar el adquirente, resultando un impedimento para que el consumidor final conociera en forma clara, precisa e inmediata el costo del bien ofrecido.

    Añadió que la publicidad tampoco informaba que la financiación fuera sin costo alguno, ni el importe de las cuotas.

    Señaló que no se indicaba la razón social en los términos de los artículos 126 y 142 de la ley 19.550, ni el domicilio legal de la sociedad, pues tanto la factura como el descargo lo realizó Corrientes 5500 SRL, mientras que en la publicidad figuraba la inmobiliaria Migliorisi; circunstancia que impedía al consumidor conocer los datos identificatorios del verdadero oferente.

    Concluyó en que, tratándose de una infracción que reviste carácter formal, debía tenérsela por configurada.

    Por último, para graduar la sanción tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, su giro comercial, su grado de Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74542/2014/CA1 responsabilidad, el interés protegido, el medio de difusión empleado, el tamaño de la publicidad, los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, el carácter ejemplificador de la multa, y el informe de antecedentes glosado a fs. 59.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 75/77 interpuso y fundó recurso de apelación Corrientes 5500 SRL.

    Sostiene que el empleo de la palabra “desde” no obsta a que el consumidor esté correctamente informado, sin inexactitudes u ocultamientos que puedan conducir a error, engaño o confusión. Considera que los términos del aviso no conculcan el espíritu de la norma, porque $375.000 equivale al precio total pagadero en cuotas fijas en pesos; es el mismo para los tres edificios; y en ninguno de los casos se cobra tasa de interés. Explica que el...

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