Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013101/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
13101/2019 “Corrientes 3360 SA c/ Edesur SA s/ expropiación servidumbre administrativa”
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.-
Y vistos; considerando:
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Que la parte actora planteó: “[a]tento a lo requerido por el [Tribunal de Tasaciones] respecto a que ‘previo al inicio del trámite de tasación […] se deberá abonar el derecho de tasación […] solicito a V.S. ordene a dicho organismo emitir su dictamen […] sin el previo pago. Va de suyo que sus aranceles integrarán la futura condena en costas […] el requisito previo así impuesto contradice la normativa del Código Procesal”.
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Que el juez proveyó: “[a]tento el planteo formulado, estése a la normativa invocada [por el Tribunal de Tasaciones] sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en relación a las costas en la etapa procesal oportuna”.
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Que la parte actora interpuso recurso de apelación susbsidiariamiente al recurso de revocatoria que fue desestimado.
En el memorial de agravios, que no fue replicado, expuso las siguientes críticas:
i. “[L]a exigencia extra legal del Tribunal de Tasaciones de cobrar aranceles por adelantado a su dictamen” genera un gravamen irreparable.
ii. “[S]olicito [se ordene] al organismo técnico […] efectuar y presentar su dictamen, cuyos aranceles serán parte del monto en cosas a pagar por la parte que así sea condenada”.
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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Que el decreto 280/2022 —que no fue cuestionado por la parte actora— estableció que el derecho de tasación “deberá ser abonado […] en oportunidad de ingresar el pedido”, y que “en los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será
calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al juez simultáneamente con la remisión del expediente”.
V.Q. esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causas “G.J.A. c/ EN — M°
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