Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013101/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13101/2019 “Corrientes 3360 SA c/ Edesur SA s/ expropiación servidumbre administrativa”

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.-

Y vistos; considerando:

  1. Que la parte actora planteó: “[a]tento a lo requerido por el [Tribunal de Tasaciones] respecto a que ‘previo al inicio del trámite de tasación […] se deberá abonar el derecho de tasación […] solicito a V.S. ordene a dicho organismo emitir su dictamen […] sin el previo pago. Va de suyo que sus aranceles integrarán la futura condena en costas […] el requisito previo así impuesto contradice la normativa del Código Procesal”.

  2. Que el juez proveyó: “[a]tento el planteo formulado, estése a la normativa invocada [por el Tribunal de Tasaciones] sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en relación a las costas en la etapa procesal oportuna”.

  3. Que la parte actora interpuso recurso de apelación susbsidiariamiente al recurso de revocatoria que fue desestimado.

    En el memorial de agravios, que no fue replicado, expuso las siguientes críticas:

    i. “[L]a exigencia extra legal del Tribunal de Tasaciones de cobrar aranceles por adelantado a su dictamen” genera un gravamen irreparable.

    ii. “[S]olicito [se ordene] al organismo técnico […] efectuar y presentar su dictamen, cuyos aranceles serán parte del monto en cosas a pagar por la parte que así sea condenada”.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que el decreto 280/2022 —que no fue cuestionado por la parte actora— estableció que el derecho de tasación “deberá ser abonado […] en oportunidad de ingresar el pedido”, y que “en los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será

    calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al juez simultáneamente con la remisión del expediente”.

    V.Q. esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causas “G.J.A. c/ EN — M°

    Justicia — PFA s/ personal...

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