Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente FRO 023006550/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario, 6 de julio de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 23006550/2008 caratulado “CORRIENTE, C. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ANSES en subsidio del de revocatoria (fs. 102 y vta.), contra el decreto del 8 de junio de 2016 que dispuso “…De las constancias de autos surge que la deuda que en este acto se ejecuta ha sido liquidada mediante planilla aprobada a fs.64; y se verifica que han transcurrido en exceso los plazos previstos por el art. 22 ley 24.463 reformado por ley 26.153. Sabido es que por ley 26.153 se derogó el art. 23 de la ley 24.463 que impedía la traba de medidas compulsivas en caso de incumplimiento, por ello teniendo en cuenta que el embargo constituye un trámite insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:

318:2660, considerando 8 y su cita; 321:3508 y 323:2954), y que la previsión contenida en los arts. 19 y 20 de la ley 24.624 y concordantes Título III, Capítulo II de la ley 11.672 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico (arg. Fallos: 322:1201, 324:933, 329:2479 y causa C. 261.

XXXIII. C., F.M. c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios.) –aplicable por analogía-, atento la edad del actor, el tiempo transcurrido y el carácter alimentario del crédito perseguido; SE ORDENA trabar embargo sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación y/o Caja de Valores S.A.- con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios-, hasta cubrir el cincuenta por ciento (50%) del retroactivo conforme liquidación obrante a fs.

50/62. Notifíquese a ANSES previo al libramiento de los despachos pertinentes”

(fs. 98).

Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación subsidiaria (fs. 103). Elevados los autos a la alzada, por sorteo informático quedaron Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2877341#183204894#20170724093211306 radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 109).

El Dr. Bello dijo:

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