Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 051484/2016/CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 51484/2016 - CORRES, M.P. c/ HONORAABLE

SENADO DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “CORRES, M.P. c/ HONORAABLE SENADO DE LA

NACION s/EMPLEO PUBLICO”, expediente nro. 51484/2016, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor J. de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- El señor J. de primera instancia rechazó la demanda deducida por M.P.C. contra el Honorable Senado de la Nación, por la que pretendía que se declare la nulidad del Decreto nro.

1872/15 por el cual se dispuso su despido y se disponga su reincorporación laboral; impuso las costas a la vencida (v. sentencia de fecha 28/5/2021).

Para así decidir, el magistrado señaló que la designación de la Sra. Corres en planta permanente fue dispuesta por D.. 128/15,

acto que no cumple con los requisitos enumerados en el art. 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos ni, tampoco, con los previstos para ingresar como personal de planta permanente, en particular los contenidos en el art. 5 de la ley 24600.

En tal sentido, advirtió que si bien fue dictado por autoridad competente, “se encuentra carente de los motivos que llevaron al dictado del mismo, la motivación, la finalidad y sin dar acabadamente con el cumplimiento del procedimiento legal para su dictado, lo que hace que el mismo sea nulo ” (v.

quinto párrafo del cons. VI). Además, consideró que tampoco se cumplieron los requisitos previstos en los inc. c) y f) del art. 5 de la ley 24600 ni se ha cumplido con el punto 2 del mismo apartado.

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Por ello, declaró la nulidad del D.. 128/15, lo cual a su entender torna insustancial el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el D.. 1872/15.

II- El pronunciamiento fue apelado por la accionante,

cuyo recurso fue concedido libremente con fecha 9/6/2021 y fundado en 5/7/2021. El demandado contestó agravios en 5/8/2021.

En sus quejas, la recurrente sostiene, en esencia, que se encuentra afectado el principio de congruencia ya que el señor J. de grado ha omitido expedirse acerca de la pretensión planteada por la accionante (impugnación del D.. 1872/15) y, en cambio, se pronunció sobre una materia no sometida a su conocimiento, como es la validez del acto de designación (D.. 128/15), pese a que el demandado no reconvino en los términos del art. 17 de la ley 19549.

Asumiendo que sus planteos fueron tácitamente rechazados por el Sr. J. de grado, la recurrente postula que no se ha hecho lugar a su reclamo principal, tendiente al reconocimiento de su estabilidad en el empleo y a la consiguiente reinstalación en su puesto de trabajo. En consecuencia, reitera los argumentos no tratados relativos a la invalidez del D.. 1872/15 así como las circunstancias particulares de la accionante.

Se agravia también porque el sentenciante omitió tratar el planteo articulado en modo subsidiario en el que reclama una indemnización por despido y, finalmente, cuestiona el régimen...

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