Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002275/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 2275/2016 "CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA S.A. c/ EDICIONES DEL ALGUAZUL S.A. s/ COBRO

DE SUMAS DE DINERO”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia deducido en fs. 169

por la actora –ratificado en fs. 171-, respecto del recurso de apelación concedido a la perito contadora en fs. 142, por los honorarios que le fueran regulados en la sentencia de fs. 129/132; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fecha 05/12/2018, la Sra. Juez de grado dispuso:

    i) hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, -quien persigue el cobro de una factura impaga contra la accionada- y, en consecuencia, condenar a Ediciones del Aguazul S.A. a pagar a la primera el monto de $8.617,31, con más intereses, liquidados desde el 01/11/2013, hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa vencida que percibe el BNA, en sus operaciones de descuento a 30 días.

    ii) imponer las costas del proceso a la vencida y regular honorarios a la perito contadora P.H.G., en la suma de mil trescientos pesos ($1.300).

    En fs. 135 la perito contadora apeló los honorarios en cuestión por considerarlos bajos, recurso que fuera concedido en fecha 28/02/2019.

    De su lado, en fs. 169 (11/03/2020), la actora planteó –conforme se especificara- la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de referencia, por entender que la perito había excedido el plazo para impulsar su tratamiento.

  2. De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o Fecha de firma: 24/09/2020

    Alta en sistema: 29/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág. 144; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re: “Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”, LL

    AR/JUR/37039/2017).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga -responsabilidad- de impulsar el procedimiento (cfr. esta S.I., 15/09/2020,

    in re: “A., E.P. c/ Caja de Seguros SA. y otro s/ cobro de sumas de dinero”; en sentido análogo, CNCom, Sala D, 23/03/2009, in re:

    Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal argentina— s/ beneficio de litigar sin gastos

    ; íd., CNCom. Sala A,

    04/05/2006, in re: “Oro, C.E. c. Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 30/05/2006, in re: “D.B., M.c.G.G.S. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”; conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los...

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