Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002275/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa CCF 2275/2016 "CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A. c/ EDICIONES DEL ALGUAZUL S.A. s/ COBRO
DE SUMAS DE DINERO”. Juzgado 9, Secretaría 18.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia deducido en fs. 169
por la actora –ratificado en fs. 171-, respecto del recurso de apelación concedido a la perito contadora en fs. 142, por los honorarios que le fueran regulados en la sentencia de fs. 129/132; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento de fecha 05/12/2018, la Sra. Juez de grado dispuso:
i) hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, -quien persigue el cobro de una factura impaga contra la accionada- y, en consecuencia, condenar a Ediciones del Aguazul S.A. a pagar a la primera el monto de $8.617,31, con más intereses, liquidados desde el 01/11/2013, hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa vencida que percibe el BNA, en sus operaciones de descuento a 30 días.
ii) imponer las costas del proceso a la vencida y regular honorarios a la perito contadora P.H.G., en la suma de mil trescientos pesos ($1.300).
En fs. 135 la perito contadora apeló los honorarios en cuestión por considerarlos bajos, recurso que fuera concedido en fecha 28/02/2019.
De su lado, en fs. 169 (11/03/2020), la actora planteó –conforme se especificara- la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de referencia, por entender que la perito había excedido el plazo para impulsar su tratamiento.
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De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 29/09/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág. 144; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re: “Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”, LL
AR/JUR/37039/2017).
Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga -responsabilidad- de impulsar el procedimiento (cfr. esta S.I., 15/09/2020,
in re: “A., E.P. c/ Caja de Seguros SA. y otro s/ cobro de sumas de dinero”; en sentido análogo, CNCom, Sala D, 23/03/2009, in re:
Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal argentina— s/ beneficio de litigar sin gastos
; íd., CNCom. Sala A,
04/05/2006, in re: “Oro, C.E. c. Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 30/05/2006, in re: “D.B., M.c.G.G.S. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”; conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los...
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