Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2020, expediente FSM 065561/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 65561/2019/CA1

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. c/

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO

Juz. Fed. de San M. 1 – Sec. 1

M., 14 de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidas digitalmente las presentes actuaciones.

Atento las disposiciones de las A.adas 4/2020,

6/2020, 8/2020, 10/2020, 12/2020, 13/2020, 14/2020,

16/2020, 18/2020, 25/2020, 27/2020 y 31/2020 de la CSJN;

A.ada 61/2020, resoluciones y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 13/4/2020, 27/4/2020,

12/5/2020, 26/5/2020, 9/6/2020, 30/6/2020, 20/7/2020 y 28/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, 325/2020,

355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,

576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020,

despáchese digitalmente este legajo en el SIGJ “Lex 100”,

mediante la utilización de la firma electrónica de los magistrados y funcionarios intervinientes.

Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal,

en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 06/12/2019, mediante el cual el Sr. juez “a quo” confirmó la sentencia dictada el 18/10/2018 por el Juzgado de Faltas N° 1 de S.M., que la había encontrado culpable por violación al Art. 23 de la Ordenanza Municipal N° 2325/80, en tanto no poseía habilitación municipal -según constatación efectuada en la “agencia de correo” sita en la calle Florida 3063 de San Andrés-, aplicándole una de multa de $ 20.666, que debía ser abonada en el plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de Fecha de firma: 14/09/2020

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

ejecución por vía de apremio y, le otorgó un plazo de 60

días corridos para que regularizara su situación.

Ante todo, debe realizarse un examen de la admisibilidad o no del recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento que dictara el Sr. juez de grado con motivo de la apelación de la sentencia definitiva emanada del Juzgado de Faltas Municipal.

De modo que, es dable destacar que el procedimiento de faltas municipales discurre primeramente en sede administrativa –juicio de faltas- y después, en sede judicial mediante el remedio de revisión previsto por el Art. 54 del decreto ley 8751/1977 de la Provincia de Bs.

As.

Ahora bien, lo cierto es que la citada norma sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR