Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 054920/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV 54920/2018 CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 420, punto 2º, el a quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada para considerar lo peticionado por la actora en su presentación de fs. 401/404vta.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la representación fiscal interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 421/425). A tal fin, puso de manifiesto que no se encuentran reunidos los requisitos que habilitan la intervención de esta Cámara, siendo insuficiente a tales efectos, la manifestación de disconformidad formulada por la parte actora con respecto a lo resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación. Ello por cuanto, según aduce, no existe una sentencia del Tribunal Fiscal recurrida por la accionante. En ese mismo orden de ideas, indica que “no ha existido un pronunciamiento por parte de Vuestra Excelencia (esto es, el Tribunal Fiscal) en el que se declarare incompetente para resolver la cuestión ni tampoco resolución alguna planteando un posible conflicto de competencia a raíz de lo dictaminado por la Procuración del Tesoro”

    (fs. 423). En dicho contexto, la AFIP considera zanjada la cuestión relativa al organismo competente para resolver la contienda y solicita que sea dejada sin efecto la elevación a esta Cámara dispuesta a fs. 420, punto 2º.

  3. ) Que, a fs. 446/449vta., la actora contestó el memorial de agravios indicando que: (i) el recurso incoado por la demandada fue deducido en forma extemporánea puesto que la remisión a esta Alzada fue dispuesta mediante la providencia de fs. 405 que se encuentra firme y consentida por ambas partes; (ii) cuestionó expresamente lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación y advirtió en reiteradas oportunidad que se estaba en presencia de una contienda ajena al Poder Judicial; y (iii) este Tribunal es el órgano competente Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32240210#253253133#20191220151759361 para dirimir el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Tribunal Fiscal y la...

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