Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Septiembre de 2019, expediente FSM 012067745/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 12067745/2013/CA1 “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/

MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO s/NULIDAD DE ACTO ADM.” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº

2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. C/

MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO” de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. El juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 154/162Vta., rechazó la demanda interpuesta por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. en lo concerniente a la tasa de seguridad e higiene que la Municipalidad de San Fernando pretendía cobrar sobre los locales donde se prestaba el servicio postal.

    Asimismo, hizo lugar a la acción en lo referido a la tasa por uso de espacios públicos y a la de inspección de pesas y medidas.

    Seguidamente, declaró la inaplicabilidad de la sanción de clausura prevista en el Art. 111 de la Ordenanza Fiscal emitida por la Municipalidad de San Fernando, sobre los locales del Correo Oficial donde se prestaba el servicio postal.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11265081#238033926#20190927115856464 Para así resolver entendió que, respecto de la tasa de seguridad e higiene, el municipio estaba autorizado para ejercer el poder de policía sobre los establecimientos de utilidad nacional, no habiendo sido demostrado el perjuicio en relación a la afectación de la renta del Correo, ni había sido invocada la desproporción del monto de la gabela con el servicio prestado.

    Agregó, que la tasa objetada distaba de ser un impuesto a la renta y su hecho imponible no estaba condicionado al nivel de actividad económica desplegada, por el contrario, se trataba de un tributo que se aplicaba en forma extendida dentro de la jurisdicción del municipio a cientos de establecimientos en forma periódica, careciendo de relevancia la efectiva ocurrencia de las inspecciones y controles en los locales del Correo.

    Respecto de la tasa por uso del espacio público, expresó que el actuar de la Municipalidad se limitaba a permitir o conceder la ocupación o el uso diferencial sobre bienes de dominio público, por lo que, tratándose de un caso donde el uso u ocupación de los espacios públicos aparecía como indispensable para la prestación del servicio postal, no correspondía gravarlo cuando éste guardare estricta relación con las obligaciones que le imponía la ley en relación a la prestación específica del servicio en cuestión.

    Señaló que, en cuanto a la tasa de inspección de pesas y medidas, no cabía la intervención del Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11265081#238033926#20190927115856464 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 12067745/2013/CA1 “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/

    MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO s/NULIDAD DE ACTO ADM.” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº

    2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA Municipio en la determinación y control técnico de las unidades e instrumentos de medida del sistema de correo, debiendo quedar sujeta a la normativa y contralor del Ente Nacional de Comunicaciones –ENACOM- (ex Comisión Nacional de Comunicaciones).

    Por último, expuso que en ningún caso la ejecución de los actos administrativos o de las obligaciones fiscales de la municipalidad, podían dar lugar a la sanción de clausura de las oficinas del Correo Oficial.

  2. Disconformes con lo resuelto, la actora y la demandada apelaron a Fs. 164/164Vta. y 165, expresando agravios a Fs. 189/194Vta. y 179/182Vta., siendo contestados por las contrarias a Fs. 197/212 y 214/218Vta., respectivamente.

  3. La actora se agravió, en primer lugar, planteando el avasallamiento del municipio sobre las competencias exclusivas y excluyentes que el ENACOM tenía sobre todos los locales afectados al servicio postal del país.

    Sostuvo que el Correo Oficial era un sujeto excluido del poder tributario municipal y que la sentencia recurrida no había tenido en cuenta que lo producido por su actividad, conformaba uno de los recursos del Tesoro Nacional y, al permitir que sea Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #11265081#238033926#20190927115856464 gravada por tasas municipales, sería equivalente a una transferencia de recursos entre el Estado Nacional y Municipal, lo que no podía surgir de una ordenanza.

    Posteriormente, remarcó que tal como lo sostuvo la doctrina y jurisprudencia que cita, el cobro de una tasa o derecho municipal requiere la efectiva e individualizada prestación de un servicio al contribuyente, lo que no había sido acreditado por la Administración.

    En este sentido, agregó que no se había probado la existencia de causa alguna que justificare el cobro de un presunto servicio público municipal y que, tal como lo había señalado la jurisprudencia, la prueba de la efectiva prestación del servicio debía corresponder a la Administración.

    Puntualizó, que el “a quo” no había reparado en que la actividad del Correo Oficial no era lucrativa, sino que su objetivo principal era brindar un servicio público y, por lo tanto, no había hecho imponible ni obligación tributaria alguna.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la Municipalidad se agravió

    entendiendo que la tasa por ocupación y uso de espacios públicos no resultaba irrazonable ya que, no habiendo interferencia en la actividad brindada por el Correo, la percepción de la tasa devenía absolutamente legítima.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado...

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