Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2019, expediente FMP 045378/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ Torasso, R.A. s/ Exclusion de Tutela Sindical”, Expediente FMP 45378/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 206/207vta. por la parte actora, a través de su representante, contra el auto obrante a fs. 204/205, que niega la concesión de la medida cautelar requerida a fs. 200/201.

    La actora inició un proceso sumarísimo por exclusión de tutela sindical contra el Sr. T., y requirió cautelarmente su suspensión sin goce de haberes mientras dure el presente pleito (art. 52 de la ley 23.551). Para ello, manifestó haber detectado una serie de irregularidades en el proceso de entrega de tarjetas de crédito y otros documentos calificados como “productos de alta seguridad” (PAS), uno de ellos procesado por el accionado (TC445961049AR), que nunca llegó a destino. Además, señaló que tal irregularidad está calificada como “grave” o “muy grave” en el Régimen Disciplinario vigente internamente.

    Por su parte, el a quo rechazó la medida cautelar solicitada, por varios motivos. En efecto, destacó que tal medida podría estar anticipando la sentencia de mérito, y que –tratándose de una medida innovativa- los presupuestos para su procedencia deben apreciarse con extrema prudencia. Además, expresó que si bien los elementos aportados por la accionante exteriorizarían irregularidades en el sector donde se desempeña el demandado, éste no ostentaba la calidad de jefe del sector sino de simple auxiliar (actuando con otras personas en el proceso); y que en el procedimiento interno sólo se le dio intervención en calidad Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32581884#228498195#20190313121552495 de testigo. Por último, subrayó que la medida solicitada es muy relevante para una persona que ingresó a trabajar en 1978, pues lo privaría del salario (de naturaleza alimentaria), en un contexto nacional económicamente delicado.

    Elevadas las actuaciones a fs. 208vta./209, con el llamado de fs. 210 –

    firme y consentido- ha quedado la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Que, luego de un análisis pormenorizado de la causa, estamos en condiciones de adelantar nuestra decisión de confirmar el proveído...

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