Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Mayo de 2017, expediente CCF 003613/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3613/2010 CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA c/ BUENOS AYRES HOLDING SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 15 de mayo de 2017. ISO VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

201 –fundado a fs. 203/206-, contra la resolución de fs. 197/198, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 208/209; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez hizo lugar a la caducidad de la instancia acusada por la demandada por considerar que desde la última actuación útil cumplida por la actora, había transcurrido el plazo de seis meses fijado por el art. 310 inc. 1° del C.P.C.C., con costas a su cargo.

    La mentada decisión fue apelada por la accionante, quien arguyó que el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° de dicho cuerpo normativo no se encontraba vencido toda vez que el Magistrado de la anterior instancia debió haber tomado como último acto impulsorio el día 17.02.2015, fecha en que su contraria consintió de la última providencia del cuaderno de prueba.

    Además, manifestó que el a quo no tuvo en cuenta el avance que tenía el proceso y la proximidad a su sentencia.

    Por otro lado, se agravió por la imposición de costas solicitando que sean impuestas a la demandada. Subsidiariamente, y en el caso de que se confirme la resolución, requirió que sean impuestas en el orden causado.

    1. contestar el traslado pertinente, Buenos Aires Holdings S.A. manifestó que su contraria no demostró en sus agravios que el a quo haya errado en su consideración. Asimismo, negó haber consentido la providencia de fs. 75 toda vez que, según alegó, ésta carecía de entidad impulsoria.

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16100763#178634533#20170512101920746

  3. Así planteada la cuestión, conviene recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso provocado por la inactividad del interesado después de transcurrido el plazo legal correspondiente o que producida una actividad, ésta sea ineficaz para interrumpir el plazo perentorio, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales (fallo CSJN 170:493 del 04.09.2012).

    Los plazos comenzarán a contarse desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del tribunal que tuviere por efecto impulsar el procedimiento, no teniéndose en...

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