Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 048628/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48628/2006 CORREO ARGENTINO SA c/ EN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2016.- JMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 260/261 la jueza de la instancia anterior resolvió conceder a Correo Argentino S.A., en forma total, el beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 84 del CPCCN.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que, en función de la prueba examinada se pudo evidenciar que no existe una base razonable para inferir la proyección de utilidades futuras atento la situación de insolvencia y liquidez de la actora. Al respecto, tomó en consideración la problemática financiera en que atraviesa la actora al verse contenida dentro del trámite del concurso preventivo.

    Asimismo, sostuvo que se observa en el solicitante la voluntad de pago anterior al estado de cesación de pagos, siendo que abonó la suma de $ 1.622.304 en concepto de tasa de justicia (constancia verificada y agregada a fs. 90 del incidente de medida cautelar Nº

    25.099/00).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, interpuso recurso de apelación a fojas 262, el cual fue fundado a fojas 267/271.

    Allí se agravió –en primer lugar- al sostener que el juez a quo soslayó el correcto tratamiento de la prueba documental aportada por la actora en su escrito de inicio. Considera a tal fin que la jueza de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos, evitando estudiar una documental aportada por la actora en otro expediente judicial que se erigía en demostrar el recupero de la empresa, configurando así

    un antagonismo respecto de la pieza procesal que dio inicio a las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11180079#148478724#20160304103224286 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En segundo lugar se agravió aduciendo una incorrecta interpretación de la pericia contable producida en autos.

    Consideró infundada la afirmación en cuanto al estado de insolvencia y falta de liquidez de la firma actora, toda vez que la misma posee inversiones y participaciones accionarias en otras empresas.

    ...

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