Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente FRE 005198/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5198/2021

CORREO ARGENTINO c/ SUBSECRETARIA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240

Resistencia, 06 de septiembre de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORREO ARGENTINO c/ SUBSECRETARIA

DEFENSA DEL CONSUMIDOR s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, Expte. N°

FRE 5198/2021/CA1.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que en fecha 13/12/2016 la Subsecretaría de Defensa al Consumidor de la Provincia del Chaco realizó un Acta de Inspección (N° 0764) en el local comercial de la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A. (en adelante CORASA)

    situado en calle G.M.N.° 5100 de la localidad de F. –Provincia del Chaco-, mediante el que constató en la vereda del mismo a personas aguardando ser atendidas para el cobro de algún “beneficio”, encontrándose habilitadas en dicho momento dos (02)

    cajas al efecto. De igual manera, se verificó la afluencia de aproximadamente cien (100) personas, madres con chicos esperando en el sol, con un tiempo estimado de espera de entre 60 y 120

    minutos.

    En virtud de ello se iniciaron las actuaciones administrativas caratuladas “SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL

    CONSUMIDOR C/ CORREO ARGENTINO S.A. S/ SUPUESTA INFRACCIÓN A LA

    LEY PROVINCIAL N° 7780”, EXPTE. N° E-11-2016-5684-E del registro de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, donde se dispuso Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    imputar a la accionada por supuesta infracción a los arts. 4 y 6

    inc. c de la Ley Provincial N° 7780, haciéndole saber al presunto infractor que en el término de cinco (05) días hábiles e improrrogables debía presentar su descargo.

    Vencido el plazo otorgado sin que CORASA ejerciere su derecho, se remitieron las actuaciones administrativas para dictamen legal y posteriormente, mediante Disposición N° 000284

    de fecha 14/06/2017, la Directora de Defensa al Consumidor provincial dispuso sancionar a la accionada con multa de PESOS

    OCHO MIL ($8.000) por haber incurrido en infracción a lo establecido en los arts. 4 y 6 inc. c de la Ley Provincial N°

    7780, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 inc. b de la Ley N.ional N° 24.240.

    De igual manera, dispuso que CORASA en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, publique a su costa la resolución en cuestión en un medio gráfico de esta jurisdicción.

    El día 13/07/2017 mediante Acta de Inspección N° 0400 se procedió a notificar a la accionada la disposición sancionatoria. En fecha 04/08/2017, previo depósito de la suma multada en la cuenta bancaria dispuesta al efecto, se presentó

    CORASA interponiendo recurso de apelación previsto en el art. 45

    Ley 24.240 contra la resolución antes detallada.

    Afirmó en primer término que su parte se encuentra bajo la órbita de la competencia federal exclusiva y, por lo tanto,

    excluida del poder de policía y tributario provincial y municipal. Ello así en tanto la Constitución N.ional consagra a la renta del correo como fondos del Tesoro N.ional (art. 4), el Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    art. 75 inc. 14 reserva al Congreso de la N.ión la regulación de la actividad postal, la autoridad de contralor de la actividad postal es el Ministerio de Comunicaciones, el servicio público postal no configura una actividad lucrativa y el correo oficial de la República Argentina debe prestar el servicio básico universal en forma obligatoria.

    En lo referente a la situación particular en la localidad de F., expuso que al momento de realizarse el acta que diera origen a las presentes actuaciones, la mayoría de las personas presentes no se encontraban haciendo uso del servicio postal sino percibiendo beneficios otorgados por el ANSES.

    Indicó que en razón de la integración estatal de CORASA, el Estado recurrió a las diversas sucursales que la misma posee en el país a fin de abonar dichos beneficios, pero que su parte no persigue lucro alguno con el pago de jubilaciones, asignaciones o planes sociales en general, efectuando tal labor por una cuestión social.

    Citó precedentes que estima avalan su posición y efectuó

    petitorio de estilo.

    En fecha 03/11/2017 se concedió el recurso de apelación interpuesto y se dispuso elevar las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Resistencia,

    comunicando a la Fiscalía de Estado el recurso incoado y solicitando su intervención de acuerdo al art. 172 de la Constitución Provincial.

    El día 26/11/2019 se presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco y contestó el recurso interpuesto en virtud de los términos a los que remito en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    A fs. 57/58 obra dictamen de la Fiscal de Cámara Contencioso Administrativa, la que luego de exponer los argumentos pertinentes, concluye en que la instancia administrativa no ha hecho correcta aplicación de la ley en el caso. Posteriormente se expidió en fecha 06/11/2020 por la competencia del Tribunal que se encontraba interviniendo para entender en el presente pleito.

    En fecha 08/02/2021 la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para intervenir en la presente causa y dispuso remitir los autos a esta Cámara Federal.

    Una vez recibidas las presentes actuaciones y luego de la vista conferida al Sr. Fiscal General, en fecha 22/08/2022 esta Cámara dispuso declarar su competencia para entender en la causa y llamar Autos para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la Disposición N° 000284 de fecha 14/06/2017 de la Dirección de Defensa del Consumidor de esta provincia.

  2. A fin de adoptar decisión en el caso traído a consideración, cabe recordar inicialmente que el Decreto Nº 1075

    de fecha 19/11/2003 dispuso la rescisión, por culpa del concesionario, del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA,

    por...

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