Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Agosto de 2022, expediente FRE 005198/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5198/2021

CORREO ARGENTINO c/ SUBSECRETARIA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240

Resistencia, 22 de agosto de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORREO ARGENTINO c/ SUBSECRETARIA

DEFENSA DEL CONSUMIDOR s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, Expte. N°

FRE 5198/2021/CA1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de la Alzada a raíz de la declaración de incompetencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad para intervenir en el recurso previsto en el art. 45 de la ley 24.240 en los autos caratulados “SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR C/ CORREO

    ARGENTINO S.A. S/ SUPUESTA INFRACCIÓN A LA LEY PROVINCIAL N°

    7780”, EXPTE. N° E-11-2016-5684-E del registro de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, en el que se le impuso a la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A. (en adelante CORASA) multa de PESOS OCHO MIL ($8.000) por haber incurrido en infracción a lo establecido en los arts. 4 y 6 inc.

    c de la Ley Provincial N° 7780, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 inc. b de la Ley N° 24.240.

  2. Recibidas las presentes actuaciones, el día 20/12/2021

    se corrió vista al Sr. Fiscal General respecto a la competencia,

    quien dictamina en fecha 27/12/2021 considerando que resulta competente esta Cámara Federal para seguir interviniendo en la causa.

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    El día 28/12/2021 se llamó Autos para sentencia, quedando la causa en estado de resolver.

  3. A fin de decidir la cuestión relativa a la competencia cabe señalar que en situaciones como la de autos donde CORASA, en tanto pertenece al Estado Nacional, aduce que se encuentra bajo la órbita de la competencia federal así debe ser declarado en razón de las personas involucradas en la litis (Cf. art. 116 CN y art. 2 inc. 6 Ley 48).

    Así lo tiene resuelto la Corte Nacional al señalar que si la demanda se instaura por o contra entidades nacionales, el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°,

    inc. 6° y 12 de la ley 48 (Fallos: 308:2033; 310:2340; 312:592,

    entre otros).

    Ello es así, toda vez que el decreto 721/04 dispuso la creación del Correo Oficial de la República Argentina S.A. cuyo capital es enteramente estatal (arts. l° y 2°).

    En idéntico...

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