Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Septiembre de 2008, expediente 46.259

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación SIN°223Tomo

IV.-

sistencia, treinta de septiembre de dos mil ocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "Correo Andreani S.A. s/ Recurso", Expte. Nº

46.259, proveniente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco Instancia única - en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 34 y fundado a fs. 40/43 vta. contra la Resolución administrativa 0182 del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco obrante a fs. 30/31, para resolver acerca de la competencia.-

CONSEDERANDO:

1) Que los presentes autos se iniciaron por la denuncia efectuada en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor (24.240), por el Sr. M.A.L., en carácter de administrador de la farmacia ZAKS ante el Ministerio de la Producción Dirección de Comercio Interior de la Provincia del Chaco contra el USO OFICIAL

"Correo Andreani", ante la pérdida de un sobre que contenía "documentación relativa a créditos a favor de la farmacia"1 (sic), el cual no llegó a destino.

2) Recibida que fue la denuncia por la autoridad provincial citada, la misma inició el trámite previsto por el Art. 45, 2° párrafo de la ley de mención.

Que luego de ser notificado, se presenta el representante de "Correo Andreani" a fs. 17/18 planteando la incompetencia del órgano provincial (Ministerio de la Producción) para entender en los presentes autos, manifestando que la autoridad que ejerce el poder de policía y la protección de los derechos del consumidor de correo postal es la "Comisión Nacional de Correos y Comunicaciones" en adelante "CNC", citando vasta normativa al respecto.

En este contexto, una vez avanzado el trámite administrativo, el Ministerio de la Producción Dirección de Comercio interior, dictó la Resolución de fs. 30/31 a través de la cual resolvió:... "1) Sancionar a la firma Correo Andreanis S.A. .... con multa de PESOS QUINIENTOS ($500), por infracción al Art.19 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de conformidad con el Art. 47 inciso "b" de la citada Ley..."(sic).-

3) Que disconforme con lo decidido apela la Entidad Postal a fs. 37.-

En síntesis en su memorial aduce: a) Que la Resolución apelada ha sido dictada por autoridad incompetente, circunstancia que conlleva la invalidez e ineficacia del acto administrativo. b) Que la sanción dictada resulta irrazonable y desproporcionada ya que no se han observado las normas vigentes en materia postal.

El recurso en crisis fue concedido por el órgano administrativo y...

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