Expediente nº 12730/62 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12730 "Corrente, H.D. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: C., H.D. c/ GCBA s/ incidente de apelación en 'Corrente, H.D. c/ GCBA s/ amparo'"

Buenos Aires, 02 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta a fs. 103/118 por la parte actora contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 285/287 del incidente n° A68265-2013/1, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa) que denegó el recurso de inconstitucionalidad de fs. 251/266 vuelta. Ese remedio, a su vez, estaba dirigido contra el pronunciamiento de la Cámara a quo que confirmó la decisión de grado en cuanto había resuelto reconducir esta acción bajo las reglas del procedimiento ordinario, y dejó sin efecto la tutela cautelar que había sido concedida al accionante (fs. 249/250 vuelta).

  2. En autos el Sr. H.D.C. promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA). En ella relató que se desempeña como abogado de planta permanente a cargo de la Dirección de Procedimientos y Relaciones Interinstitucionales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y A. y que hasta septiembre de 2013 fue remunerado de conformidad con una categoría a la que se refirió como "W8", que considera adecuada a sus funciones. Narró que en octubre de ese año, el GCBA en forma arbitraria liquidó sus haberes de acuerdo a una categoría menor (que denominó "PA05"), y que así lo hizo desde entonces, efectuando a la vez descuentos en su salario -que tendrían como finalidad compensar lo abonado en exceso hasta septiembre de 2013 y los gastos de financiación correspondientes-. Solicitó que se ordenara al demandado el pago de su remuneración de acuerdo a la categoría "W8", y que se dispusiera la satisfacción de las diferencias producidas a partir de octubre de 2013 y la devolución de los descuentos referidos.

    Como medida cautelar, requirió que se ordenara al demandado que restableciera sus haberes y se abstuviera de efectuar descuentos (fs. 7 vuelta / 8 vuelta).

  3. El magistrado de grado ordenó librar oficio al GCBA para que "… acompañe (…) los antecedentes que sustentan el cambio de cargo del agente H.D.C. (…) y asimismo los actos administrativos por los cuales (…) se dispuso el refinanciamiento de una supuesta deuda por 'haberes pagados en exceso', acompañando al efecto toda otra norma u actuaciones relacionadas con la pretensión en trámite" (fs. 44).

    A fs. 113/177, el GCBA contestó el informe solicitado.

  4. El juez de primera instancia resolvió reconducir la acción como proceso de conocimiento, e intimó a la parte actora para que adecuara su demanda. Explicó que el amparo no era la vía idónea para ventilar la pluralidad de pretensiones que planteaba, y que las acciones de la parte demandada no aparecían como manifiestamente arbitrarias o ilegítimas. También concedió la medida cautelar solicitada por el accionante "… ordenando al GCBA que abone sus haberes conforme lo venía haciendo hasta agosto de 2013 hasta tanto recaiga sentencia definitiva; ello, previa caución juratoria" (fs. 186/194 vuelta).

  5. Tanto la parte actora como el GCBA apelaron la decisión (fs. 197/199 vuelta y 202/211 vuelta, respectivamente). El actor se agravió de que el juez de grado hubiera considerado que su demanda contenía una pluralidad de pretensiones, y adujo que estaba dirigida -únicamente- a hacer cesar vías de hecho de la Administración. El demandado, por su parte, criticó que el magistrado hubiera concedido la tutela precautoria porque no estaba demostrado "… que una hipotética sentencia estimatoria de la pretensión resulte de imposible o difícil cumplimiento por parte de la autoridad demanda, por lo que la medida decretada en autos no atiende al objeto propio de toda cautelar…" (fs. 205 vuelta).

  6. La Sala I rechazó el recurso de la parte actora e hizo lugar al del demandado (fs. 237/241 vuelta). Luego de reseñarlas, explicó que la vía intentada por el accionante no era apta para dilucidar la totalidad de las pretensiones que aquél esgrimiera. En relación con la medida cautelar, consideró que el interesado no había acreditado la verosimilitud del derecho invocado.

  7. Frente a esta resolución, el Sr. C. interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 251/266 vuelta. Sostuvo que la resolución impugnada debía equipararse a definitiva, y denunció la afectación de la garantía del debido proceso legal y de sus derechos de defensa y a la estabilidad en el empleo público. Contestado el traslado correspondiente (fs. 282/283 vuelta), la Cámara denegó el recurso interpuesto por considerar que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva, y que el interesado no había demostrado que correspondiera equipararla a tal. Los magistrados también explicaron que los agravios que el Sr. C. había expresado en relación con la reconducción de su demanda como un juicio ordinario remitían a la consideración de extremos de hecho...

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