Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2002, expediente L 71154

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de setiembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.154, “Corredera, G.A. contra Municipalidad del Partido de Gral. P. y otros. Indemnización por incapacidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente.

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal sentenciante hizo lugar a la demanda promovida por G.A.C. contra “A.S., “Garra S.A.” y “Dragón S.A.”, a las que condenó solidariamente al pago de la suma que establece en concepto de indemnizaciones por enfermedad accidente con sustento en la ley especial 9688, sustitutiva del preaviso y por antigüedad (fs. 449/460).

    La rechazó en cambio respecto de la Municipalidad de General P. en lo que respecta a la indemnización por incapacidad (fs. 455 vta./456).

  2. La legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con invocación de absurdo y denuncia de violación del art. 44 inc. “d” de la ley 11.653, cuestionando el rechazo de la demanda contra la Municipalidad respecto de la condena por incapacidad por enfermedad accidente, también en cuanto se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 8 de la ley 9688. Objeta asimismo el porcentaje de incapacidad establecido y, por último, señala que se incurre en absurdo al establecerse la base indemnizatoria de los arts. 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 472/477 vta.).

  3. El recurso no prospera.

    1. En la instancia de grado se tuvo por probado que efectivamente el actor ingresó a laborar para la Municipalidad de General P. como guardavidas el 1º de diciembre de 1979 y que luego del 15 de marzo de 1991 lo hizo para las tres coaccionadas (1ª cuestión, a fs. 449/451). También se estableció que el actor padece de lupus eritematoso...

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