Correas

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 228/231 en los Autos N° 46.107 caratulados: "CORREAS VIDELA SILVINA GABRIELA p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 14 de febrero de 2012. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Silvina Gabriela Correas Videla, D.N.I. 21.809.098, con domicilio real en B° El Cardenal M-A, C-5, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar a la síndico designada en autos y que tiene el cargo aceptado a fs. 197 quien, en el término de dos días, deberá comparecer a secretaría a fin de informar sobre los días y horarios de atención. Notifíquese por cédula y en papel simple. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público y Archivo Judicial; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Ratificar la inhibición general para disponer de bienes registrables de la fallida ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo; debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la...

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