Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 019244/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.091 CAUSA N°19244/2013 SALA IV “CORREA ZUNILDA NORMA C/

ACOMPAÑANTES DE SALUD S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°7.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 08 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de fs. 184/vta. que desestimó la demanda, suscita los agravios de la parte actora, que apela a tenor del memorial glosado a fs. 185/187, con réplica de su contraria a fs. 194/195. Asimismo, la demandada y su letrado critican la regulación de honorarios (fs. 191).

La recurrente afirma que el fallo recurrido le causa agravio porque consideró ineficaz la prueba testimonial para acreditar la existencia del contrato de trabajo invocado al inicio, apartándose de lo normado por los arts. 9 y 55 LCT. Agrega que el Sr. Juez tampoco valoró la prueba informativa, que acredita la remisión de las intimaciones por parte de la trabajadora, en tanto el silencio observado por la contraria tornó aplicable al caso la presunción que consagra el art. 57 LCT.

Analizadas las constancias de autos, en mi opinión no le asiste razón.

En efecto, la recurrente se limita a transcribir parcialmente los dichos de las testigos S. (fs. 148/149) y M.V. (fs.

169/170), pero no rebate en modo alguno los argumentos del sentenciante a tenor de los cuales éste restó convicción a sus respectivos relatos, y que evidencian una seria contradicción con los dichos de la demanda y entre sí. En primer lugar, nótese que mientras S. refirió un horario rotativo de lunes a viernes, M.V. sostuvo ambiguamente que trabajaban todos los días en horarios de 12 hs. a la mañana, tarde y noche, circunstancia que no se condice con el horario de lunes a viernes de 8 a 18 hs. referido por la actora, que a su Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20394534#173370241#20170308101222276 Poder Judicial de la Nación vez tampoco coincide con las dos planillas acompañadas por ella a la causa y reservadas en el sobre glosado a fs. 3. En segundo lugar, las dicentes alegan que...

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