Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 057041/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76334 EXPEDIENTE NRO.: 57041/2017 AUTOS: CORREA, W.R. c/ RICAVIAL S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado, a fs. 25/26, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la inhabilidad de instancia y por ende, la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

    La parte actora, a fs. 27/28, sostiene básicamente que, en tanto el actor no habría sido debidamente registrado por el empleador se este se encontraría alcanzado por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557, por lo que no se vería obligado a cumplir con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 27.348 y, en este sentido, contaría con la vía judicial expedita.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 32.

  3. Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión.

    (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

    En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #30349696#206622265#20180524090648236 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

    En el caso de autos surge que el actor inicia la presente acción a causa del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el...

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