Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 1995, expediente Ac 56306

PresidenteLaborde-Negri-Pisano-San Martín-Salas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., P., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.306, "Correa, V.A. y otra contra Correa, M.I. y otro. Nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara, para confirmar la sentencia inicial que había rechazado la demanda, juzgó que no se había acreditado la existencia de lesión en el acto impugnado, que no había mediado inobservancia de formas que lo afectaran y -finalmente- que no concurría el subsidiariamente alegado enriquecimiento sin causa.

  2. La parte recurrente, luego de hacer hincapié en ciertos hechos que estima conducentes, destaca que el de autos es un acto complejo del que resulta que no se podía vender el campo al precio pedido sin desinteresar a los titulares del usufructo, "carga o liberalidad" determinada con precisión en el expediente.

    Se pregunta entonces si "puede acabarse este largo proceso desestimando de plano la tutela legítima y el derecho que a la seguridad jurídica correspectiva le asisten a los padres octogenarios", señalando que la respuesta jurisdiccional es "estrictamente conceptualista" y vestida de "exceso ritual manifiesto" (fs. 440 vta./441). Luego de diversas citas denuncia "que la interpretación de los hechos decisivos y conducentes de la causa infringe, lesiona o quebranta la norma de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 260, 272, 330 inc. 4, 354 incs. 1 y 2 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 499, 500, 889, 907, 2807 y 2931 y concs. del Código Civil..." (fs. 442 y vta.).

    Sobre tales presupuestos la agraviada alega que debiendo prevalecer la idea de justicia, laactio in rem versodeducida subsidiariamente en la demanda es...

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