Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2017, expediente FLP 050017564/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 10 de agosto de 2.017.

Y VISTOS: Este expte. N° 50017564/2010/CA1, S.I., “CORREA, S.M. y otro c/UGOFE S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Resoluciones y recursos.

    1. Mediante resolución de fs. 1475 y vta.

      el a quo reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes por la actora doctores M.A.C. en $300.000 y C.N.A. en $30.000 y a favor de los representantes de la citada en garantía “La Meridional” ejercida por los doctores A.A., M.D.V., D.L.S. y D.M. en la suma de $140.000.

      Dichos honorarios fueron apelados por los doctores C. y A. por bajos a fs. 1481 y vta. y por altos por UGOFE S.A. a fs. 1484 y por el Estado Nacional a fs. 1485.

    2. Posteriormente, en la decisión de fs.

      1487/1488 y vta. el juzgador fijó honorarios en favor de los profesionales que actuaron en conjunto por la demandada UGOFE S.A. doctores L., L.V. y Capocasa en la suma de $80.000 y de los peritos intervinientes psicólogo F.C.R. en $100.000 e ingeniero L.A.G. en $60.000, los que se encuentran apelados por bajos por sus beneficiarios (v. fs. 1490 y vta., 1491 y vta. y 1509/1510 y vta., respectivamente) y por altos por el Estado Nacional a fs. 1489 y por UGOFE S.A. a fs. 1492.

      Asimismo, estableció en $30.000 la retribución del doctor C. por la labor realizada en Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11652017#182899085#20170811075753269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ejecución de sentencia, la que fue apelada por alta por la citada en garantía “La Meridional” a fs. 1492.

  2. A los fines de la revisión pretendida habrá de acudirse al monto de la liquidación aprobada en autos que asciende a la suma de $2.122.282,05 a valores del 19/08/2016 (v. resoluciones de fs. 1435 y 1487/1488 y vta.).

  3. Honorarios de primera instancia.

    1. Honorarios fijados en la resolución de fs. 1475 y vta.

      Atendiendo a las pautas antedichas y evaluada la labor desarrollada por los doctores M.A.C. y C.N.A., quienes intervinieran en el proceso como letrados apoderados de la parte actora y los doctores A.A., M.D.V., D.L.S. y D.M. en representación conjunta de la citada en garantía “La Meridional”, en cuanto a su mérito y extensión, etapas cumplidas, resultado obtenido, a que las costas fueron impuestas a las demandadas y demás prescripto en los arts. 6, 7, 19...

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