Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 073676/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

CORREA SANCHEZ GLADYS MARGARITA ELIZABETH c/ RODRIGUEZ

HECTOR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Expediente n° 73.676/2013

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 96

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de agosto del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “CORREA SANCHEZ GLADYS

MARGARITA ELIZABETH c/ RODRIGUEZ HECTOR Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (4 de febrero de 2021), contra la sentencia de primera instancia (3 de febrero de 2021). Oportunamente, la emplazante lo fundó (25 de abril de 2022) y corrido el traslado, la aseguradora (16 de mayo de 2022) y los emplazados (16 de mayo de 2022) replicaron. Luego, se llamó autos para sentencia (15 de junio de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora G.M.E.C.S. reclamó los daños y perjuicios que aludió haber sufrido a raíz de un accidente acontecido el 19 de septiembre de 2011, a las 7.25, aproximadamente, en la intersección de la Avenida Belgrano y la arteria R.P., de la localidad de Villa Domínico, Provincia de Buenos Aires (fs. 12/29).

Relató que circulaba en su motocicleta por el carril derecho de la Avenida Belgrano cuando, al arribar al cruce referido, fue embestida por el demandado, quien transitaba por la misma vía a su izquierda. Explicó que aquél, de forma antirreglamentaria, giró a la derecha para continuar por R.P. y no colocó la señal lumínica pertinente ni disminuyó su marcha. Remató que, por el impacto, cayó

sobre el pavimento y sufrió diversas lesiones.

Atribuyó la responsabilidad por el evento al señor H.R., en su carácter de conductor del automotor, y requirió la citación en garantía de “Argos Compañía de Seguros Generales S.A.”.

Ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la acción, con costas.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

A su turno, la aseguradora reconoció la cobertura del seguro del vehículo del reclamado y efectuó una negativa genérica y específica de los hechos indicados en la demanda (fs. 34/41).

A continuación, admitió la producción del suceso, pero difirió sobre su mecánica. Refirió que el señor R. circulaba por el primer carril de la derecha de la Avenida Belgrano y, a unos cuarenta metros de la intersección con la calle R.P., colocó la luz de giro para preavisar su intención de virar hacia la derecha. Indicó que, cuando comenzó a ejecutar la maniobra, la moto conducida por la accionante lo intentó sobrepasar en el escaso espacio existente en el lateral derecho de su rodado y el cordón de la vereda. Precisó que la motocicleta embistió

el lateral derecho delantero del automotor.

Por todo ello, estimó que fue la señora C.S. quien ocasionó el siniestro, lo que eximía al accionado de toda responsabilidad. Por último, ofreció

prueba y solicitó la desestimación de la acción, con costas.

En su oportunidad, el codemandado R. replicó el emplazamiento y adhirió a la contestación de la citada en garantía (fs. 53 y 55).

Ulteriormente, la reclamante amplió demanda contra la señora M.E.A., por su carácter de titular del rodado (fs. 64).

A su turno, la señora A. contestó demanda en términos análogos a los de la aseguradora (fs. 109/124).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (3 de febrero de 2021).

III- La sentencia El magistrado de la instancia anterior desestimó la acción interpuesta por la señora G.M.E.C.S. contra los señores H.R. y M.E.A., extensivo a “Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, con costas. A su vez, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (3 de febrero de 2021).

IV- Los agravios La parte actora cuestiona el rechazo de la demanda (25 de abril de 2022).

Critica que se la haya considerado responsable del accidente -por culpa de víctima en los términos del artículo 1111 del Código Civil- en base a su declaración en sede penal. Estima que el a quo debió aplicar el artículo 1113. Aporta que, por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, no es prioritario indagar acerca de la existencia de culpas. Remata que la carga de la prueba pesaba sobre el demandado sindicado como responsable.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Alega que, contrario a lo sostenido por el sentenciante, no declaró en la causa penal haber pasado a un vehículo, sino que un rodado la sobrepasó a ella. Agrega que el demandado, al replicar el emplazamiento, admitió haber girado a la derecha y reconoció el contacto. Concluye que es imposible que haya pasado por la izquierda al automotor porque, en ese caso, al girar aquél a la derecha, no podría haber embestido su moto.

Destaca que en la pericia mecánica se menciona que la maniobra efectuada por el automóvil, al girar hacia su derecha, resultó antirreglamentaria y posiblemente imprevista para su parte, lo que refiere no...

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