Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente L 63411

PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.411, "Correa, R.E. contra Sercon S.R.L. y otro. Accidente de trabajo; art. 1113, Código Civil".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a las demandadas por los rubros que se acogen y a la actora por el que se rechaza.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Con denuncia de violación de los arts. 39 inc. 3 de la Carta local; 39, 44 incs. "d" y "e" y 47 de la ley 11.653; 54 y 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 1068, 1069, 1078, 1083 y 1086 del Código Civil se agravia el recurrente expresando que el tribunal no tuvo en cuenta el sistema de pago a destajo y el desempeño en horas extra por lo que debió establecer el ingreso mensual de Correa conforme la suma denunciada en demanda.

    El tribunal de la causa consideró que la prueba aportada no le resultó suficiente para tener por acreditado que el actor realizara en forma habitual horas extra, como tampoco que el sistema de pago fuera a destajo. Entendió que los elementos probatorios en tal sentido deberían ser muy precisos, a fin de desvirtuar lo que surge de documentación con respaldo en libros de ley (vered. fs. 529 vta. y 530). Lo que se acreditó, concluyó el tribunal a quo en base a la pericia contable, fue que Correa revistió la categoría de oficial y que en diciembre de 1987 tenía un haber mensual de A 371,44.

    Estos extremos se encuentran exentos de revisión en la instancia extraordinaria salvo que se acredite que las conclusiones establecidas al respecto se encuentran invalidadas por absurdo (conf. causas L. 50.364, sent. del 29-VI-93, L. 57.621, sent. del 21-XI-95).

    Y si bien el interesado denuncia dicho vicio, no logra demostrarlo desde que sólo pone en...

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