Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Julio de 2018, expediente CCF 014350/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 14350/2002 CORREA ROSELLO D.G. c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE DEFENSA EST MAY GRAL EJERCITO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTOS: para decidir con respecto a la admisibilidad de los recursos extraordinarios articulados por el Estado Nacional, a fs. 681/91vta., y por el actor a fs. 693/706, replicados respectivamente, a fs. 718/21 y a fs.

708/16, contra la sentencia de fs. 668/79vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que esta S. en el pronunciamiento indicado, confirmó el rechazo de la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional; y dejó firme la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión y a la reparación del rubro “gastos”; habiendo elevado los montos otorgados en concepto de daño patrimonial, a la suma de $300.000, perdida de chance, a la suma de $55.000 y daño moral, a la suma de $300.000, los cuales devengarán los intereses allí establecidos. Las costas de Alzada las distribuyó en el orden causado, pues el erróneo fundamento invocado en la pieza impugnada para desestimar la prescripción articulada, pudo llevar a la demandada a creerse con derecho a recurrir (art. 68, segunda parte, Código Procesal). Por último, dejó sin efecto los honorarios regulados y difirió su determinación para el momento en que obre en autos liquidación aprobada con participación de las partes interesadas, conforme las pautas establecidas.

  2. Recursos Extraordinario articulado por el Estado Nacional, a fs. 681/91vta.

  3. Que en lo que se refiere a los agravios que se articulan en este remedio excepcional -en tanto se vinculan con el otorgamiento de una indemnización basada en normas de derecho común- cabe advertir que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia que como ha sostenido la Corte Suprema, en numerosas oportunidades, es propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por naturaleza- a la Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16014701#210562717#20180703103343104 instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (Fallos 297:307; 311:1188; entre otros).

    Sin que ello se supla con la invocación de las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional, si como en el caso la decisión tiene fundamentos normativos y jurisprudenciales suficientes que no han sido refutados apropiadamente por el interesado, por lo que las tachas...

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