Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 052416/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52416/2013 - CORREA , R.L. c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 242/247 y 249/255, que fueron replicados a fs. 258/260.

A fs. 240 y 255vta., el perito contador y el letrado de Tarshop S.A., respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que concierne a las quejas antes mencionadas, dado que versan sobre cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

En lo que respecta a la crítica que exponen las recurrentes porque se consideró acreditada la intermediación fraudulenta en los términos del art. 29 de la L.C.T., considero que los argumentos que exponen no rebaten los fundamentos del fallo recurrido que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

Al respecto, advierto que más allá de la exposición que efectúan las apelantes en relación a las tareas extraordinarias que habrían motivado la contratación del actor, no aparece debidamente acreditada tal circunstancia por elemento alguno, especialmente porque Cotecsud reconoció como que como empresa de servicios eventuales envió al actor a trabajar a Tarshop y porque en las piezas recursivas tampoco se indican las constancias que respalden las críticas (cf. art. 116, de la L.O.).

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19955457#170253980#20161229134042009 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, en relación con la exposición de Cotecsud –en cuanto expone desde su óptica la diferencia entre las normas pertinentes de la ley 20.744 y del decreto 1694/06 que regula su actividad-

corresponde destacar que la misma omite contemplar la expresa disposición efectuada en el art. 2º del mencionado decreto, en cuanto establece que: “Se considera Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a...

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