Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 022473/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22473/2020

(Juzg. N° 18)

AUTOS: “CORREA, R.H. C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 03/11/2020, contra la resolución dictada en grado el 29/10/2020 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del diseño competencial de las comisiones médicas, y la Res. 298/17, planteado por el actor en su libelo inicial -ver páginas 4/44 del escrito digital incorporado al expediente el 10/02/2021- y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2707/2021.

Cabe memorar, que, en oportunidad de resolver el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora, el magistrado de grado rechazó el mismo y declaró la falta de aptitud Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones -ver resolución de fecha 29/10/2020-.

Sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/Galeno ART S.A.” (de fecha 02/09/2021), he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020 del 12/12/2017, donde sostuve que el mencionado precedente de la Corte Federal se encuentra en franca contradicción con lo resuelto por el mismo tribunal en las causas “Obregon, F.V.c.A. y “De Cilis, S.L. c/La Caja ART S.A.”, por lo que no habiendo votado la totalidad de los Sres. Jueces del alto Tribunal, y existiendo un fallo contradictorio, sería necesario un nuevo fallo aclaratorio.

Asimismo, en el citado precedente expreso mi criterio en cuanto a la constitucionalidad del procedimiento administrativo prejudicial obligatorio ante las comisiones médicas. De esta manera, señalé que la Ley 27.348 y sus resoluciones reglamentarias en materia recursiva...

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