Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 006480/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6480/2015/CA2 “C.P.

  1. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/ amparo de salud”.

    Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

    Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a s. 164/166vta., (concedido en relación y en ambos efectos a fs. 167) contra la resolución de fs. 162/163, que mereciera la réplica de la contraria a fs.

    168/170.

    Existen, también, recursos de apelación por los honorarios regulados.

    Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial a fs. 178 y por el señor F. General ante esta Cámara fs.

    182/183vta., y CONSIDERANDO:

  2. La señora G.R. inició la presente acción de amparo contra el Estado Nacional Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina a fin de que se restituya la afiliación y la cobertura de salud de su hija discapacitada P.V.C., quien presenta un diagnóstico de “hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado y sordomudez”.

    En su escrito de demanda relató que el padre de su hija se desempeñó en la Policía Federal Argentina y que la afilió hasta que con fecha 24 de septiembre de 2015 –al concurrir a una farmacia de la obra social- fue informada que su padre la había desafectado de la cobertura con fecha 25 de junio de 2015 (ver fs. 18/24).

    A fs. 28/29 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y este Tribunal a fs. 104/05 declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #27610492#237344187#20190619114104947

    II.-Encontrándose en condiciones de dictar sentencia, el señor J. de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida y ordenó

    a la demandada que mantuviera la afiliación de la amparista.

    Asimismo, señaló que la demandada no cuestionó el derecho de la actora a permanecer como afiliada después del fallecimiento del señor C., en virtud del silencio guardado ante la notificación ordenada a fs. 146.

    Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Contra dicha resolución apeló la representación de la Policía Federal Argentina, quien se agravia de que el a-quo no consideró que fue el propio afiliado titular –padre de la señora P.C.- quien voluntariamente solicitó

    la baja de su afiliación.

    En consecuencia, sostiene que “no existió acto u omisión alguna de su parte que pueda ser...

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