Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2004, expediente Ac 92083

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 92.083 "C., O. Internación".

//P., 6 de octubre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Esta Corte ha resuelto en su Acuerdo 1902 que el J. que ha prevenido en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil, será el competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como así también respecto a la demanda de su inhabilitación o insania, formulada en el mismo proceso o independientemente (art. 4, Acuerdo cit.; Ac. 49.531, 20-XI-1991).

Asimismo ha dicho que la prevención se da cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualesquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (Ac. 33.553, 4-IX-1984; Ac. 77.295, 23-II-2000).

Por consiguiente, habiendo prevenido el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de M. en la internación de O.R.C., debe entender en las actuaciones iniciadas ante...

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