Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 006588/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 6588/2023

CORREA, M.E. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

JUZGADO Nº 6 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad que dedujera y declaró no habilitada la vía jurisdiccional;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia señaló, en lo sustancial, que no fue cumplida eficazmente la actuación administrativa previa conforme las directrices que traza la ley 27.348 y juzgó no habilitada la jurisdicción de este Fuero a los fines de dar tratamiento a la demanda deducida por la parte actora. Tal decisión es apelada por la parte actora y el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, dictaminó que este Tribunal debía examinar las condiciones fácticas desplegadas en sede administrativa para meritar si el plazo regido en el art. 3º de la ley 27348 se encontraba fenecido o no.

  2. Es de resaltar que -con relación al planteo relativo a la falta de agotamiento de la instancia administrativa prevista en la ley 27.348 - que este Tribunal se ha expedido,

acatando la doctrina de la CSJN, en el sentido que debe juzgarse constitucional el régimen previsto en la mencionada norma en tanto exige la intervención previa de las comisiones médicas (Conf. causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART SA s/

accidente ley especial”, del 02.09.2021).

En este sentido, el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348.

Ahora bien, en lo que atañe a la cuestión planteada, corresponde examinar el expediente administrativo 395882/22 tramitado por el accionante ante la CM 10 de esta jurisdicción capitalina.

Conforme se desprende de la documental digitalizada, las tramitaciones administrativas fueron iniciadas el 27.09.2022 por divergencia en la determinación de la incapacidad. Galeno ART SA, el 4 de octubre del mentado año, adjuntó la documentación exigida por la SRT sin que la Comisión Médica estableciera incumplimiento alguno por Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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SALA I

parte de los litigantes. Se observa que la Comisión Médica 10F citó al actor para que concurriera a las audiencias médicas los días 5.12.22: 10.01.2023 y 13.2.23, en la sede sita en la calle M. 401 - CAPITAL FEDERAL - C.A.B.A. CP (fs. 60/61; 72 y 83). A las dos primeras citaciones, el actor no concurrió porque, según denunció su representante,

padecía síntomas asimilables a los del COVID 19.

No puedo dejar de observar que, sobrepasadas esas dos primeras incomparecencias, fue llevada a cabo satisfactoriamente la audiencia médica del 13 de febrero del corriente que generó el dictamen médico de fecha 23 de febrero (fs.

105/107); el accionante inició demanda ante estos estrados el 28 de febrero del corriente y la Comisión homologó la decisión el 02.03.23.

En este punto, considero necesario señalar que las constancias del expediente administrativo dan cuenta de la finalización del procedimiento ante la Comisión Médica con la efectiva generación de la Disposición de Alcance Particular (v. fs. 114/115 del expediente administrativo). En este entendimiento, luce abstracto el planteo relacionado con el vencimiento del plazo instituido por el art. 3° de la ley 27348 y normas reglamentarias. El accionante cumplimentó los requisitos de la normativa y, tras conocer que el dictamen médico no le reconocía incapacidad, instó la jurisdicción con la intención de que se reevalúe su estado de salud y determine la existencia de incapacidad indemnizable.

Expuesto ello, creo necesario recordar que según el art. 16 de la Res. SRT

298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10 de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que, de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días.

Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, debe elevar las actuaciones al juzgado competente.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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A su vez, el art. 2° de la ley 27.348, señala que los “decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744.

Ahora bien, la atribución legal de competencias judiciales a órganos de la Administración Pública ha sido considerada constitucional por la CSJN en los precedentes “Ángel Estrada y Cía. S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” (Fallos: 328:651),

F.A., E.v.P., J.

(Fallos: 247:646) y más recientemente en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial”, sentencia del 02.09.2021, a condición de que se garantice el derecho de defensa y el control judicial suficiente sobre lo decidido en sede administrativa.

En este sentido, si bien el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348 y así lo ha sentado como doctrina la Corte Federal en el caso “Pogonza”, del 02.09.2021, lo cierto es que el segundo párrafo del art. 16 de la Resolución 298/2017 dictada por el Superintendente de Riesgo de Trabajo, que acota a quince días el plazo de acceso a la jurisdicción para cuestionar el contenido de lo resuelto en la instancia administrativa es inconstitucional. Ello así debido a que el art.3° de la ley 27.348 faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar “las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central” pero en modo alguna esa previsión faculta a la SRT a establecer las condiciones del recurso jurisdiccional. Basta la lectura del segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.348 para advertir, desde la propia letra de la norma, que la competencia del órgano se circunscribe a diseñar las reglas procedimentales de las actuaciones que se sustancian hacia adentro de las comisiones. En otras palabras, la ley 27.348 no ha delegado en la SRT el diseño de la vía de acceso a la jurisdicción, lo cual es coincidente con lo establecido por el artículo 76 de la Constitución Nacional, que prohíbe por regla la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo.

En el mismo sentido se ha pronunciado mi colega de esta Sala I, el J.E.C., como integrante en esa oportunidad del Tribunal de Trabajo Nro.3 de La Plata, en los autos “L., F.E. c/La Segunda ART S.A. s/accidente de trabajo –

acción especial”, Expediente Nro. 42.798, sentencia del 04.03.2021, al puntualizar: “las disposiciones que establecen el carácter de cosa juzgada administrativa e impiden la...

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