Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 003858/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3858/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81602 AUTOS: “CORREA LISANDRO JOSE C/ G4 SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO”. (JUZGADO Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 328/29 vta. recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 332/34. La representación letrada del accionante – por propio derecho – cuestiona sus honorarios por entenderlos reducidos (fs. 331). Por su parte, la representación letrada del codemandado ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA – por propio derecho – objeta sus estipendios por entenderlos exigüos (fs. 335). A fs. 337/39 la coaccionada G4 Soluciones de Seguridad S.A.

contesta agravios y lo propio realiza la restante codemandada a fs. 340/47.

II) El primero de los agravios del actor se dirige a cuestionar el rechazo de la demanda afirmando que su superior jerárquico inmediato, Sr. E.O., era el autor de un claro acoso psicológico/mobbing, que se reflejaba en malos tratos, persecución laboral, gritos, insultos, impidiéndole ir hasta el baño y que como dicha persona estaba tan sólo una hora en el lugar de trabajo y luego se iba a su casa, la función “asistente bilingüe” quedaba solo a cargo suyo por lo que no podía retirarse ni para efectuar necesidades básicas. Señala que realizó la correspondiente denuncia por stress laboral ante Provincia ART S.A., patología que fue rechazada en su totalidad por lo que se encuentra desprotegido ante todo ello. Le causa agravio también que se afirme que no existe prueba sobre deuda salarial ni sobre el mal trato aludido, pues indica el quejoso que debe tenerse presente que el coaccionado O. quedó incurso en “rebeldía” por lo que los hechos afirmados en su contra deben reputarse con presunción de verdad. Cita seguidamente jurisprudencia.

Considero que no puede obtener favorable recepción su queja, pues en primer término el recurso incumple claramente con lo exigido por el art. 116 LO, pues no se rebaten fundadamente los argumentos vertidos por la juzgadora anterior.

Obsérvese que el quejoso se limita a disentir con lo allí afirmado y procede a citar jurisprudencia e insistir...

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